DECRETO LEGISLATIVO 233 DE 1983
(febrero 4)
Diario Oficial No. 36.187, de 7 de febrero de 1983

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Por el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 3745 de 1982

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> La letra c) del artículo 3o. del Decreto 3745 de 1982 quedará así:

"c). La variación de la productividad y la situación de los mercados internacionales".

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> El artículo 12 del Decreto 3745 de 1982, quedará así:

"Artículo 12. Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios o poseedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar ante la correspondiente Oficina de Catastro, la estimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere Oficina de Catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.

Dicha estimación no podrá ser inferior al avalúo vigente más el reajuste que corresponda al año en el cual se hace la correspondiente estimación y se incorporará al Catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado.

Únicamente para el año de 1983, la estimación prevista en este artículo será incorporada por las Oficinas de Catastro o por las Tesorerías Municipales, según el caso, en la fecha de su presentación".

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> El artículo 14 del Decreto 3745 de 1982 quedará así:

"Artículo 14. En caso de expropiación de inmuebles, el Estado pagará el menor de estos dos valores: el avalúo catastro vigente en la fecha de la sentencia que decrete la expropiación, más un treinta por ciento (30%) o el avalúo comercial determinado para tal fin por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la misma fecha".

ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE> Antes del 31 de diciembre de 1983, los Concejos Municipales, el Consejo del Distrito Especial de Bogotá y las demás autoridades competentes, desvincularán del avalúo catastral la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto INEXEQUIBLE> Adiciónase el artículo 29 del Decreto 3745 de 1982 con el siguiente inciso:

En todo lo demás, los predios del Distrito Especial de Bogotá se regirán por las disposiciones del Decreto 3745 de 1982 y las del presente Decreto.

ARTÍCULO 6o. <Decreto INEXEQUIBLE> Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional
Gral. FERNANDO LANDAZABAL REYES

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONNETT

El Ministro del Trabajo y seguridad Social
JAIME PINZÓN LÓPEZ

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
JOSÉ FERNANDO IZASA DELGADO

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS


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