DECRETO 3744 DE 1982
(23 diciembre)
Diario Oficial No. 36.157 de 24 de Diciembre de 1982

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>

Por el cual se modifica parcialmente una tarifa del impuesto sobre las ventas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 3742 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles incluidas las motocicletas, fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c.c., cuyo peso vehicular (G.V.W.), sea hasta de 3.000 libras americanas, para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> La tarifa del impuesto sobre las ventas de camperos, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> Este decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.

El Ministro de Justicia,
BERNARDO GAITÁN MAHECHA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO.

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FERNANDO LANDAZÁBAL REYES.

El Ministro de Agricultura,
ROBERTO JUNGUITO BONETT.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JAIME PINZÓN LÓPEZ.

El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ROBERTO GERLÉIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS MARTÍNEZ SIMAHÁN.

El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.

El Ministro de Comunicaciones,
BERNARDO RAMÍREZ RODRÍGUEZ.

El Ministro de Obras Públicas,
JOSÉ FERNANDO ISAZA DELGADO.


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