DECRETO 292 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.952 de 24 de Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 89 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 15 del Decreto 262 de 1982, quedará así:
"Artículo 15. Los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Cadetes, Soldados, Grumetes y Personal del Cuerpo Auxiliar de la Policía Nacional destinados a comisiones individuales o colectivas en el exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en Mares estadinenses, cuya cuantía fijará en cada caso el Ministerio de Defensa sin exceder de quinientos treinta dólares (US$ 530.) ".
ARTÍCULO 2o. El artículo 17 del Decreto 262 de 1982, quedará así:
"Artículo 17. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan, en territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede, que no excedan de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, equivalentes a dos (2) días de sueldo básico por cada día que pernocten fuera de su sede.
Las comisiones individuales del servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos. La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%) del valor de un día de sueldo básico.
Los viáticos se pagarán en dólares estadinenses, a razón de un dólar por cada peso.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no darán lugar al pago de viáticos.
Tampoco habrá lugar al pago de viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS.
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.
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