DECRETO 291 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.952 de 24 de Febrero de 1982
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisiones en el territorio nacional, así:
GRADO | Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distritos de Obras Públicas | Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones. |
Coronel | 2.600 | 2.000 |
Teniente Coronel | 2.400 | 1.800 |
Mayor | 2.200 | 1.700 |
Capitán | 1.850 | 1.600 |
Teniente | 1.650 | 1.450 |
Subteniente | 1.500 | 1.300 |
Sargento Mayor | 1.200 | 1.000 |
Sargento Primero | 1.100 | 900 |
Sargento V/Primero | 1.000 | 800 |
Sargento Segundo | 900 | 750 |
Cabo Primero | 800 | 700 |
Cabo Segundo | 700 | 650 |
Agentes | 650 | 600 |
PARÁGRAFO 1o. Cuando las comisiones tengan un término superior a quince (15) días en la misma ciudad o población, las cuantías señaladas en el presente artículo se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte –Fondo Vial Nacional, Numeral 54545, Ley 70 de 1981 Proyecto 1 - Aporte para Gastos de Administración - Policía Vial de la vigencia de 1982.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.
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