DECRETO 285 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.951 de 23 de Febrero de 1982

NOTAS DE VIGENCIA:  Derogado por el artículo 7o del Decreto 298 de 1983

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Derogado por el artículo 7o del Decreto 298 de 1983> El Vicario Delegado Castrense percibirá mensualmente un sueldo básico igual al que devenga un Oficial en el grado de Brigadier General y gastos de representación en cuantía de treinta y nueve mil pesos ($ 39.000).

ARTÍCULO 2o.  <Derogado por el artículo 7o del Decreto 298 de 1983>El Director de los Liceos del Ejercito y el Gerente del Centro Vacacional de Tolemaida, tendrán derecho a percibir mensualmente gastos de representación en una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000).

ARTÍCULO 3o.  <Derogado por el artículo 7o del Decreto 298 de 1983>El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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