DECRETO 282 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.951 de 23 de Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se determinan los viáticos a que tienen derecho los evaluadores del Instituto, Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para efecto de las evaluaciones académica que, de conformidad con el Decreto extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior, le corresponda realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, los evaluadores de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del Instituto.
Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta únicamente la asignación básica mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBAN HOLGUINE
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA
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