DECRETO 274 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar:

GradoAsignación básica
17.410
28.000
310.000
411.800
513.000
614.900
716.300
817.400
918.800
1020.000
1121.300
1223.000
1324.400
1425.600
1533.400
1637.000
1742.500
1843.900
1947.700
2049.400
2156.500
2261.700

ARTÍCULO 2o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000Hasta 1.000Hasta 75
De 10.001 a 20.000Hasta 1.650Hasta 85
De 20.001 a 38.750Hasta 2.400Hasta 140
De 38.751 a 57.500Hasta 2.900Hasta 215
De 57.501 a 75.000Hasta 3.400Hasta 230
De 75.001 a 100.000Hasta 3.900Hasta 250
De 100.001 en adelanteHasta 4.500Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación:

ARTÍCULO 3o. Los jueces territoriales y sus secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos así:

Jueces$ 6.300
Secretarios3.700

ARTÍCULO 4o. A los funcionarios o empleados a quienes se les aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al cinco por ciento de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.

ARTÍCULO 5o. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedara así:

Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente;

Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de seiscientos treinta pesos ($ 630) moneda corriente;

Para ciudades de más de trescientos mil habitantes hasta de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda corriente.

ARTÍCULO 6o. El subsidio de alimentación para los funcionarios y empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por las respectivas entidades.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,
FELIO ANDRADE MANRIQUE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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