DECRETO 274 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1982 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, las Direcciones de Instrucción Criminal y la Justicia Penal Militar:
Grado | Asignación básica |
1 | 7.410 |
2 | 8.000 |
3 | 10.000 |
4 | 11.800 |
5 | 13.000 |
6 | 14.900 |
7 | 16.300 |
8 | 17.400 |
9 | 18.800 |
10 | 20.000 |
11 | 21.300 |
12 | 23.000 |
13 | 24.400 |
14 | 25.600 |
15 | 33.400 |
16 | 37.000 |
17 | 42.500 |
18 | 43.900 |
19 | 47.700 |
20 | 49.400 |
21 | 56.500 |
22 | 61.700 |
ARTÍCULO 2o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Hasta 10.000 | Hasta 1.000 | Hasta 75 |
De 10.001 a 20.000 | Hasta 1.650 | Hasta 85 |
De 20.001 a 38.750 | Hasta 2.400 | Hasta 140 |
De 38.751 a 57.500 | Hasta 2.900 | Hasta 215 |
De 57.501 a 75.000 | Hasta 3.400 | Hasta 230 |
De 75.001 a 100.000 | Hasta 3.900 | Hasta 250 |
De 100.001 en adelante | Hasta 4.500 | Hasta 260 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación:
ARTÍCULO 3o. Los jueces territoriales y sus secretarios tendrán derecho al reconocimiento mensual de gastos de transporte y viáticos así:
Jueces | $ 6.300 |
Secretarios | 3.700 |
ARTÍCULO 4o. A los funcionarios o empleados a quienes se les aplica el presente Decreto que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarias y en la Isla de Gorgona, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al cinco por ciento de su asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mes completo de servicios.
ARTÍCULO 5o. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedara así:
Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta un mil pesos ($ 1.000) moneda corriente;
Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de seiscientos treinta pesos ($ 630) moneda corriente;
Para ciudades de más de trescientos mil habitantes hasta de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda corriente.
ARTÍCULO 6o. El subsidio de alimentación para los funcionarios y empleados que devenguen asignaciones básicas hasta de veintitrés mil seiscientos pesos ($ 23.600) mensuales continuará reconociéndose y pagándose en cuantía de setecientos cincuenta pesos ($ 750) mensuales, pagaderos por las respectivas entidades.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
FELIO ANDRADE MANRIQUE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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