DECRETO 273 DE 1982
(enero 29)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 de Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las universidades oficiales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El reajuste de la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las universidades oficiales, no podrá exceder de un 26.5%.
ARTÍCULO 2o. En el reajuste de la prima de antigüedad señalado en el artículo primero, se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto
ARTÍCULO 3o. Lo dispuesto en los artículos anteriores no rige para los empleados públicos administrativos de las universidades oficiales cuyas plantas de personal se encuentran ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 3693 y 3694 de 1982 y demás disposiciones que los adicionan o reforman.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982, deroga el Decreto extraordinario 188 del mismo año y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
JAVIER FERNÁNDEZ RIVAS
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA
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