DECRETO 253 DE 1982
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 de Febrero de 1982

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Fíjase a partir del primero de enero de 1982 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así:

GradoAsignación básica
17.410
27.900
38.800
49.800
510.800
611.800
712.800
813.800
914.700
1015.700
1116.700
1217.900
131.9.400
1420.400
1521.600
162.2.900
1724.600
1826.100
1928.500
2030.700
2132.700
2234.400
2336.400
2438.600
2549.800
2643.300
2746.200
2843.400
2950.600
3052.800
3155.100
3257.000
3359.200
3461.400
3563.700
3665.600
3768.000
3870.500
3973.000
4075.500
4177.900
4280.400

ARTÍCULO 2o. La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 193 de 1982 o del aumento surgido de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo, 3º del Decreto 1651 de 1977.

ARTÍCULO 3o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:

Remuneración mensualViáticos diarios en pesos para comisiones en el paísViáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000Hasta 1.000Hasta 75
De 10.001 a 20.000Hasta 1.650Hasta 85
De 20.001 a 38.750Hasta 2.400Hasta 140
De 38.751 a 57.500Hasta 2.900Hasta 215
De 57.501 a 75.000Hasta 3.400Hasta 230
De 75.001 a 100.000Hasta 3.900Hasta 250
De 100.001 en adelante Hasta 4.500Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y les gastos de representación.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E„ a enero 22 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
MARISTELLA SANÍN DE ALDANA

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA


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