DECRETO 250 DE 1982
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.946 de 17 Febrero de 1982

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se dictan normas en materia salarial.

El Presidente de la República, de. Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de marzo de 1.982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Secretario General de dicho Ministerio. El cuarenta por ciento (40%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 2o. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector, General de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 3o. A partir del 1º de marzo de 2982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación y Desarrollo, Subdirector de Determinación de Impuestos, Subdirector de Recaudo, Subdirector Jurídico, Jefe de Oficina de Estudios Tributarios y Jefe de Oficina de Divulgación Tributaria de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 4o. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Administradores de Impuestos Nacionales de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Impuestos Nacionales de dicho Ministerio. El treinta por ciento (30%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter, de gastos de representación.

ARTÍCULO 5o. A partir del 1º de marzo de 1962, la remuneración mensual correspondiente a los empleos de Subdirector de Programación Presupuestal, Subdirector de Ejecución Presupuestal y Subdirector de Control Administrativo de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General del Presupuesto del mismo Ministerio.

ARTÍCULO 6o. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente al empleo de Subdirector General de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 7o. A partir del 1º de marzo de 1982, la remuneración mensual correspondiente a les empleos de Subdirector de Resguardo, Subdirector de Investigación y Control y Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devengue el Director General de Aduanas de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1982.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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