DECRETO 235 DE 1982
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.947 de 17 de Febrero de 1982

Por el cual se fijan unos viáticos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país, serán:

Para los Oficiales, la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1.890.00) diarios;

Para los Suboficiales, la suma de un mil ciento treinta y cinco pesos ($ 1.135.00) diarios;

Para los Agentes de Policía y Soldados la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00) diarios.

Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2o. Los viáticos por comisiones en el exterior de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 22 de enero de 1982.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
LAURA OCHOA DE ARDILA


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