DECRETO 194 DE 1982
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.947 de 17 Febrero de 1982
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del sector técnico - aeronáutico y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Establécese a partir del 1º de enero de 1982 » la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector tecnico-aeronáutico.
Grado | Asignación básica |
01 | 10.400 |
02 | 11.100 |
03 | 12.500 |
04 | 13.500 |
05 | 14.400 |
06 | 16.300 |
07 | 17.600 |
08 | 19.500 |
09 | 20.800 |
10 | 23.000 |
11 | 24.900 |
12 | 27.100 |
13 | 29.400 |
14 | 31.300 |
15 | 33.400 |
16 | 35.300 |
17 | 37.700 |
18 | 39.500 |
19 | 41.500 |
20 | 43.400 |
21 | 45.400 |
22 | 47.380 |
23 | 49.400 |
24 | 51.600 |
25 | 54.000 |
26 | 56.000 |
ARTÍCULO 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
ARTÍCULO 3o. Las asignaciones básicas establecidas en el e artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivas mente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 4o. La escala de viáticos aplicable al personal del sector tecnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 5o. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinaria 1042 de 1978.
ARTICULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, DoE., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aerónáutica Civil,
ALVARO URIBE VÉLEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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