DECRETO 189 DE 1982
(enero 22)
Diario Oficial No. 35.947, del 22 de enero de 1982

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991>

Por el cual se dictan normas sobre prima técnica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991> La cuantía asignada por concepto de la prima técnica de que tratan los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 656 de 1980 no es reajustable en caso de variación de la asignación básica mensual del empleado.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991> El beneficiario de la prima técnica que acredite requisitos de escolaridad y experiencia diferentes a los que sirvieron de base para su asignación podrá solicitar la reliquidación de la misma. Para tal efecto se tendrá en cuenta la asignación básica mensual que corresponda al empleado al momento del reajuste.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 17 del Decreto 1661 de 1991> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de Enero de 1982

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURAN,

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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