DECRETO 1766 DE 1981
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.818 de 12 de agosto de 1981

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se promulgan dos Tratados Internacionales.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que Ia Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo Internacional que ligue a Colombia;

Que el 2 de marzo de 1979 se firmó en Quito el "Acuerdo de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 29 de noviembre 6 de 1980, publicado en el Diario Oficial número 35650 de 25 de noviembre de 1980 y que entró en vigor el 8 de junio de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de Ratificación en la ciudad de Bogotá;

Que el 22 de agosto de 1979 se firmó en Montería el "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", denominado "Uribe Vargas - Ozores", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 31 de 12 de marzo de 1981, publicado en el Diario Oficial número 35735 del 3 de abril de 1981 y que entrará en vigor el 12 de mayo de 1981, fecha en la cual se hizo el Canje de los Instrumentos de Ratificación en ciudad de Panamá;

Que de conformidad can el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1963, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promlulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la Ley aprobatoria,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declárase vigente para Colombia desde el 8 de junio de 1981 el "Acuerdo de Cooperación Amazónica entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador", firmado en Quito el 2 de marzo de 1979 y aprobado mediante la Ley 29 de noviembre 6 de 1980.

ARTÍCULO SEGUNDO. Declárase vigente para Colombia desde el 12 de mayo de 1981 el "Tratado entre la República de Colombia y la República de Panamá", denominado "Uribe Vargas-Ozores", firmado el 22 de agosto de 1979 y aprobado mediante la Ley 31 de marzo12 de 1981.

ARTÍCULO TERCERO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de julio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.