DECRETO 340 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.716 de 6 de Marzo de 1981

Por el cual se fijan unas asignaciones en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de marzo de 1981 la remuneración mensual del empleo de Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM será la correspondiente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

La remuneración de los Vicepresidentes y Secretario General será la correspondiente al 80% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

La remuneración del Asistente Ejecutivo y del Asistente Técnico de la Presidencia de TELECOM será la correspondiente al 75% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de que trata el artículo anterior, tendrá el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1981.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1981.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

El Ministro de Comunicaciones,
GABRIEL MELO GUEVARA

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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