DECRETO 337 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.706 de 20 de Febrero de 1981

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se aumenta el subsidio y la prima de alimentación para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1981 el subsidio y la Prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto-ley 219 de 1979, será de $600.00 mensuales.

ARTÍCULO 2o. Para todas los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el artículo anterior, quedan vigente el parágrafo del artículo 1º y el artículo 9º del Decreto-ley 219 de 1979.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de enero de 1981 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 11 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
EDUARDO WIESNER DURÁN,

El Ministro de Defensa, Nacional, General
LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA,

El jefe del Departamento Administrativo del Estado Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
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