DECRETO 335 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.716 de 6 de Marzo de 1981
Por el cual se fija la remuneración del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de marzo de 1981 la remuneración mensual del empleo de Director General del servicio Nacional de Aprendizaje SENA será la correspondiente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación, devenguen los Ministros y Jefes del Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 2o. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de que trata el artículo anterior, tendrá el carácter de gastos de representación.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales, a partir del 1º de marzo de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1981.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado,
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