DECRETO 334 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.716 de 6 de Marzo de 1981

Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario 50 de 1981

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 9o del Decreto extraordinario 50 de 1981, quedará así:

“Para efectos del pago de horas extras, dominicales y festivos o del reconocimiento del descanso compensatorio, los literales a) de los artículos 36 y 40 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, quedarán así:

“a) El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 16 del nivel administrativo y hasta el grado 09 del nivel técnico”.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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