DECRETO 331 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.706 de 20 de Febrero de 1981
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se fija la remuneración de los empleos directivos y docentes de los INEM e ITA y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 42 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal directivo de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada –INEM- y de los Institutos Técnicos Agrícolas -ITA-.
Director | $ 33.630.00 |
Subdirector Académico | 31.250.00 |
Subdirector Administrativo | 31.250.00 |
Director Unidad Docente | 28.000.00 |
Director Bienestar Estudiantil. | 28.000.00 |
Director Departamento | 28.000.00 |
Director Ayudas Educativas | 25.250.00 |
ITA
Director | $ 31.250.00 |
Subdirector Académico | 29.630.00 |
Subdirector. Administrativo | 29.630.00 |
Director Bienestar Estudiantil | 28.000.00 |
Coordinador Area | 28.000.00 |
PARÁGRAFO. AI personal directivo de que trata este decreto se le reconocerá un quince por ciento (15%) adicional de su asignación básica, por concepto de jornadas paralelas.
ARTÍCULO 2o. Las asignaciones básicas fijadas en el artículo anterior, corresponderán exclusivamente a empleos de tiempo completo con jornadas de cuarenta 140) horas semanales.
ARTÍCULO 3o. A partir del 1º de enero de 1981, fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal docente de los establecimientos educativos a que se refiere este decreto:
DENOMINACION | ASIGNACION BASICA |
Instructor I | $ 1.8.640.00 |
Instructor II | 18.640.00 |
Instructor III | 15.440.00 |
Instructor IV | 14.520.00 |
Consejero I | 18.640.00 |
Consejero II | 18.640.00 |
Consejero III | 15.440.00 |
Consejero IV | 15.440.00 |
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, si este personal acredita un grado superior en el escalafón tendrá derecho a la asignación que corresponda a dicho grado.
ARTÍCULO 4o. Las asignaciones básicas de los demás docentes serán las que les correspondan al grado que acrediten en el escalafón nacional.
ARTÍCULO 5o. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 2º del Decreto 387 y 2º del Decreto 513, ambos de 1980, y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1981.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WESNER DURÁN.
El Ministro de Educación Nacional,
GUILLERMO ANGULO GÓMEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.
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