DECRETO 324 DE 1981
(febrero 11)
Diario Oficial No. 35.810 de 30 de Julio de 1981

MINISTERIO DE JUSTICIA

Por el cual se dictan normas sobre auxilio especial de transporte para algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El auxilio especial de transporte a que tienen derecho algunos funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978 quedará así:

Para ciudades de más de un millón de habitantes, hasta de ochocientos pesos ($ 800.00) moneda corriente.

Para ciudades de más de seiscientos mil habitantes, hasta de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente.

Para ciudades de más de trescientos mil habitantes, hasta de trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente.

ARTÍCULO 2o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E, a 11. de febrero de 1.981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia.
FELIO ANDRADE MANRIQUE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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