DECRETO 315 DE 1981
(febrero 10)
Diario Oficial No. 35.707 de 23 de Febrero de 1981

Por el cual se fijan gastos de representación para algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales.

EL DESIGNADOS, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjanse gastos de representación mencionados en cuantía que a continuación se determina para los siguientes empleos del Instituto de Seguros Sociales:

Director General
Secretario
Subdirector Nacional
Asistente Dirección General
Jefe Oficina – Nivel Nacional
Gerente Seccional – Clase I
Gerente Seccional – Clase II
Gerente Seccional – Clase III
Secretario General Seccional
Subgerente Seccional
Director Unid. Programat. Inst.
43.750.000
33.250.000
30.750.000
12.500.000
16.250.000
13.750.000
18.750.000
23.750.000
12.500.000
8.820.000
7.500.000
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1981.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,
El Secretario del honorable Senado de la República,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá D. E., 10 de febrero de 1981.
Publíquese y ejecútese.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.