DECRETO 306 DE 1981
(febrero 10)
Diario Oficial No. 35.707, de 23 de febrero de 1981
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1981>.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Por el cual se dictan normas sobre subsidio de alimentación
EL DESIGNADO ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades conferidas por la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por los Decretos anuales salariales> El subsidio de alimentación de los empleados públicos para quienes rige el Decreto extraordinario 050 de 1981 y que devenguen asignaciones básicas no superiores a dieciocho mil setecientos pesos mensuales ($ 18.700.00) será de seiscientos pesos mensuales ($ 600.00) pagaderos por las respectivas entidades.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
PARÁGRAFO. Cuando las entidades suministren alimentación a los empleados que, conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1981 y deroga el artículo 11 del Decreto 3269 de 1979 y las demás normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a 10 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
LAURA OCHOA DE ARDILA
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