DECRETO 294 DE 1981
(febrero 10)
Diario Oficial 35.706 No. 35.706 de 20 de Febrero de 1981

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Por el cual se establece el régimen de Prestaciones Sociales de los Empleados Públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial.

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL --ICT--. Además de las prestaciones sociales establecidas para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia los empleados públicos del Instituto de Crédito Territorial tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones que se señalan a continuación.

ARTÍCULO 2o. DE LA PRIMA SEMESTRAL. El empleado público del I. C. T., tendrá derecho a una prima semestral de servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año.

Cuando el empleado público no haya prestado sus servicios durante todo el primer semestre de cada año, tendrá derecho al pago proporcional de las primas a razón de una sexta parte por mes completo de labor dentro de dicho semestre.

La prima de que trata el presente artículo, sustituye la prima de servicios establecida en el artículo 58 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978, para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y el tiempo de servicios para su reconocimiento se empezará a contar a partir del primero de enero de 1981.

PARÁGRAFO. Son factores de salario para liquidar la prima semestral:

a) La remuneración mensual;

b) Los incrementos de salario por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto número 1042 de 1978, para los empleados públicos del Instituto que tengan derecho a dicho beneficio;

c) Los gastos de representación;

d) El auxilio de transporte;

e) La bonificación por servicios prestados;

f) La prima de alimentación.

Para liquidar la prima semestral, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 31 de mayo de cada año.

ARTÍCULO 3o. DE LA PRIMA QUINQUENAL DE ANTIGüEDAD. El empleado público del I. C. T., tendrá derecho al reconocimiento y pago de una prima quinquenal de antigüedad de acuerdo con el tiempo de servicios prestados a la Institución según los siguientes períodos:

a) Por cinco (5) años completos de servicios, el equivalente a cuarenta (40) días de remuneración;

b) Por diez (10) años completos de servicios, el equivalente a setenta y cinco (75) días de remuneración;

c) Por quince (15) años completos de servicios, el equivalente a ciento diez (110) días de remuneración, y

d) Por veinte (20) años completos de servicios, el equivalente a ciento cuarenta y cinco (145) días de remuneración.

PARÁGRAFO 1o. Quienes con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren vinculados al Instituto de Crédito Territorial, tendrán derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la Entidad, para efectos de la liquidación de la prima quinquenal de antigüedad.

PARÁGRAFO 2o. En caso de retiro del empleado público del I. C. T., antes del cumplimiento del respectivo período, según el caso, tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima, siempre que dentro de dicho lapso haya prestado sus servicios completos por un término no inferior a dos años.

ARTÍCULO 4o. DE LA PRIMA DE ALIMENTACIÓN. El Instituto de Crédito territorial durante los días laborables suministrará el almuerzo a sus empleados públicos en suma equivalente al 30% del salario mínimo legal diario.

La prima de alimentación de que trata el presente artículo sustituye íntegramente el auxilio de alimentación establecido en el artículo 51 del Decreto número 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican.

ARTÍCULO 5o. DEL SERVICIO MÉDICO. A través de Fondo de Servicio Médico Familiar el Instituto de Crédito Territorial, reconocerá un porcentaje de los gastos ocasionados por los servicios médicos prestados a sus empleados públicos y a sus familiares, de conformidad con los reglamentos existentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6o. DEL ESTÍMULO AL AHORRO PARA LA VIVIENDA. A través del Fondo de Ahorro para Vivienda, asociación con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia, mediante Resolución número 619 de marzo 5 de 1983, el Instituto de Crédito Territorial aportará a sus empleados públicos el 10% de su remuneración mensual para vivienda, siempre que estos ahorren en dicha asociación de Conformidad con los reglamentos existentes sobre la materia.

ARTÍCULO 7o. DE LOS CRÉDITOS Y PLANES DE VIVIENDA. De acuerdo con las reglamentaciones existentes sobre la materia, los empleados públicos de las Entidades tendrán derecho a disfrutar de los servicios de crédito hipotecario a través del Fondo Rotatorio para Vivienda. Igualmente sus empleados públicos gozarán de prelación en las adjudicaciones y escogencia de vivienda, dentro de los planes que al respecto desarrolle el I. C. T.

PARÁGRAFO. Para los servicios del Crédito hipotecario, el instituto de Crédito Territorial, destinará al Fondo Rotatorio para vivienda una suma anual equivalente a 13.300 veces el salario Mínimo legal mensual.

ARTÍCULO 8o. DEL SEGURO POR MUERTE. En caso de muerte de cualquiera de los empleados públicos de la Entidad, el I. C. T., pagará a los beneficiarios del desaparecido una suma equivalente a dos (2) años de su última remuneración. Si la muerte ocurriere por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el valor de dicho seguro será el equivalente a cinco (5) años de la última remuneración.

PARÁGRAFO. Para los efectos del reconocimiento y pago del seguro por muerte de que trata el presente artículo, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.

ARTÍCULO 9o. DE IA VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1981.

VICTOR MOSQUERA CHAUX

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO WIESNER DURÁN.

El Ministro de Desarrollo Económico,
ANDRÉS RESTREPO LONDOÑO.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA.


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