DECRETO 172 DE 1980
(enero 28)
Diario Oficial No. 35.453 de 8 de Febrero de 1980

Por el cual se aclara el decreto número 100 del 23 de enero de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 5a de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que se han advertido errores de redacción, de construcción y comisiones en el texto del nuevo Código Penal, adoptado por el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980;

Que la Ley 5a del 24 de enero de 1979 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de dicha ley, para expedir un nuevo Código Penal;

Que la mencionada Ley 5a fue promulgada en el Diario Oficial número 35188 del 29 de enero de 1979 y en consecuencia, el término de las facultades vencen el 28 de enero del año en curso.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 241 del nuevo Código Penal quedará así:

Artículo 241. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado. El que con destino a actividad industrial o agropecuaria obtenga crédito oficialmente regulado y no le de finalmente la aplicación a que está destinado, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cinco mil a un millón de pesos.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Justicia codificará los Decretos extraordinarios 100, 141 y el presente, del año en curso, igualmente hará la correspondiente adición oficial.

ARTÍCULO 3o. El nuevo Código Penal entra en vigencia un (1) año después de la expedición del presente Decreto.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1980.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia encargado.


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