DECRETO 421 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No. 35.233 del 3 de abril de 1979
Por el cual se dictan normas en materia de viáticos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinaria que le confiere la Ley 53 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por el artículo 4o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país | Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior |
Hasta $ 4.999 | Hasta $ 500 | Hasta $ 50 |
De $ 5.000 a 9.999 | Hasta $ 600 | Hasta $ 60 |
De $ 10.000 a 19.999 | Hasta $ 1.000 | Hasta $ 100 |
De $ 20.000 a 29.999 | Hasta $ 1.500 | Hasta $ 150 |
De $ 30.000 en adelante | Hasta $ 1.800 | Hasta $ 180 |
Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
ARTICULO 2o. El Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Directores de instrucción Criminal podrán establecer, dentro de los limites señalados en el artículo anterior y mediante resolución, diversas categorías de viáticos, consultando entre otros criterios, la naturaleza de la comisión, el lugar donde deba cumplirse y el costo de vida en el mismo.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1979.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
HUGO ESCOBAR SIERRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCIA PARRA.
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