DECRETO 420 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No 35.242,  de 18 de abril de 1979

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El inciso tercero del artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978, quedará así:

El retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

PARÁGRAFO. Cuando el organismo tenga un sistema especial de remuneración que dé tratamiento diferente a los incrementos de salario por antigüedad, el funcionario tendrá derecho únicamente a los incrementos que dispongan las normas propias del organismo al cual se vincula.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA


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