DECRETO 417 DE 1979
(febrero 26)
Diario Oficial No 35.242, 18 de abril de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales desde el 1o. de enero de 1979. Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue expedido este decreto>.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de remuneración para el sector público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. Ver notas de vigencia. El texto original es el siguiente> La escala de remuneración del Nivel Directivo de que trata el artículo 2o. del Decreto 2924 de 1978, quedará así:

ESCALA DE REMUNERACIÓN DEL NIVEL DIRECTIVO

                         1979                                                                              1980
Grado Sueldo
Básico
Gastos de RepresentTotalSueldo BásicoGastos de RepresentTotal
0119.400 8.40027.80021.000 9.10030.100
0221.500 9.30030.80023.30010.00033.300
0323.20010.00033.20025.10010.80035.900
0423.20010.00033.20025.10010.80035.900
0523.20010.00033.20025.10010.80035.900
0623.20010.00033.20025.10010.80035.900
0724.70010.70035.40026.10011.20037.300
0827.30011.70039.00028.80012.40041.200
0917.00025.50042.50018.40027.60046.000
1020.00020.00040.00020.00020.00040.000
       
ARTÍCULO 2o. <Ver notas del Editor> A partir del 1o. de enero de 1979, un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica mensual de los empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Consejero y Secretario Privado del Presidente de la República, Consejero del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Asesor del mismo organismo, tiene el carácter de gastos de representación.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales desde el 1o. de enero de 1979 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a 26 de febrero de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
LAURA OCHOA DE ARDILA


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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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