DECRETO 401 DE 1979
(febrero 22)
Diario Oficial No. 35.224 del 21 de marzo de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de enero de 1979>
Por el cual se dictan normas en materia de remuneraciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El régimen de servicios extraordinarios del personal de la Dirección General de Aduanas y el de las Auditorias que realizan la gestión fiscal ante las Aduanas del país será el determinado en el Decreto 2249 de 1962.
ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1o) de enero de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 22 de febrero de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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