(enero 30)
Diario Oficial No. 35.198 del 12 de febrero de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto ha perdido su vigencia por sustracción de materia por carencia de objeto actual>
Por el cual se interviene en la actividad de las Corporaciones Financieras.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las Corporaciones Financieras podrán adquirir y mantener acciones de sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea realizar operaciones de arrendamiento financiero o "Leasing". La inversión no podrá exceder en ningún caso del 10% del capital pagado y reserva legal de la corporación. Sus directores y gerentes podrán formar parte de la Junta Directiva de las mencionadas sociedades.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá. D. E., a 30 de enero de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
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