DECRETO 138 DE 1979
(enero 25)
Diario Oficial No. 35.198, de 12 de febrero de 1979
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado tácitamente por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983>
Por el cual se adiciona el Decreto 2218 de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 84 de la
Ley 52 de 1977,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Derogado tácitamente por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Son funciones de la División de Auditoría de las Administraciones de Impuestos Nacionales:
a). Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje de los impuestos sobre la renta y ventas en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;
b). Realizar todas las actuaciones necesarias para el auditaje y liquidación de los impuestos sucesoral, timbre nacional y papel sellado en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes y los programas, manuales, reglamentos e instrucciones impartidas por el Nivel Central;
c). Por intermedio del Jefe de la División coordinar y controlar los auditajes internos y externos que llevar a efecto las unidades correspondientes con el fin de evitar dobles liquidaciones y propender porque las labores de estas se desarrollen normalmente; este control podrá ejercerlo tanto en las oficinas de la Administración como en las del contribuyente;
d). Realizar las actividades necesarias para que las funciones de apoyo administrativo, flujos de información, servicios de procesamiento automático, coordinación, estadísticas, correcciones y consultas, se cumplan oportuna y eficazmente;
e). Suministrar a la Subdirección de Determinación de Impuestos los expedientes, autos comisorios, actas de visita, autos de archivo y demás documentos resultantes de las actuaciones de la División con el fin de estudiar y evaluar cualitativa y cuantitativamente el trabajo realizado.
f). Atender la apertura del registro de los responsables del impuesto sobre las Ventas y por intermedio del Jefe de la División dictar las providencias de devolución del impuesto sobre las ventas y de cancelación del registro de responsables del mismo, previo estudio y de conformidad con las normas legales y conceder las exenciones de los impuestos de timbre y papel sellado de acuerdo a la ley y a las instrucciones del nivel Central.
ARTÍCULO 2o. <Derogado tácitamente por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Girardot, Pasto, Sogamoso y Tulúa, de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá las siguientes unidades.
a). Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesoral;
b). Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las Ventas;
c). Sección de Auditoría Externa.
ARTÍCULO 3o. <Derogado tácitamente por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> La organización interna de la Administración de Impuestos Nacionales de Barrancabermeja de que trata el artículo 73 del Decreto 074 de 1976 comprenderá además una División de Auditoría.
ARTÍCULO 4o. <Derogado tácitamente por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> El literal c) del artículo 10 del Decreto 2218 de 1978 quedará así:
Ordenar, mediante auto comisorio dictado por el Jefe de la Sección, la investigación en materia de impuesto sobre la renta, ventas, timbre nacional y papel sellado a los contribuyentes o responsables seleccionados correspondientes a la Administración.
ARTÍCULO 5o. <Derogado tácitamente por el artículo 115 del Decreto 400 de 1983> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de enero de 1979
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA
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