DECRETO 2932 DE 1978
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 33.778 del 1 de febrero de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979>

Por el cual se modifica la escala de remuneración de los técnico-científicos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de enero de 1979 establecese la siguiente escala de remuneración básica para los empleos técnico científicos del Instituto Agropecuario – ICA.

Grado19791980
015.10012.800
025.50013.700
036.20014.700
046.70015.900
057.20017.000
068.10018.300
0717.90019.400
0818.90020.500
0919.90021.500
1020.90022.600
1121.90023.700
1222.90024.800
1323.90025.900
1425.10027.200
1526.10028.200
1627.20029.376
1728.30030.000
1829.20031.600
1930.30032.800
2031.30033.900

ARTÍCULO 2o. La primera columna de la escala fija los Grados de remuneración.

La columna encabezada con 1979 comprende los sueldos básicos para cada Grado y se aplicará durante 1979.

La columna encabezada con 1980 comprende los sueldos básicos para cada Grado y se aplicará durante 1980.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1979.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E„ a diciembre 28 de 1978.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA

El Jefe del Departamento Administrativo del Civil,
LAURA OCHOA DE ARDILA

El Ministro de Agricultura,


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.