DECRETO 1312 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.062 de 26 de Julio de 1978

Por el cual se modifican el artículo 9o del Decreto-ley 717 de 1978 y el artículo 10 del Decreto-ley 911 del misino año.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modifícase parcialmente la nomenclatura de empleos fijada por el artículo 9o del Decreto-ley 717 de 1978, así:

Denominación: Auditor Principal de Guerra. Grado: 18.

Denominación: Oficial Mayor de Tribunal Superior Militar. Grado 11.

ARTÍCULO 2o. Modifícanse parcialmente las equivalencias establecidas en el artículo 10 del Decreto-ley 911 de 1978, así:

Situación anterior: Denominación. Auditor Principal de Guerra. Grado 18.

Situación anterior: Denominación. Oficial Mayor.; Grado 15. Situación nueva: Denominación. Oficial. Mayor de Tribunal Militar. Grado 11.

ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 717 de 1978.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, -a 6 de julio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,


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