DECRETO 1312 DE 1978
(julio 6)
Diario Oficial No. 35.062 de 26 de Julio de 1978
Por el cual se modifican el artículo 9o del Decreto-ley 717 de 1978 y el artículo 10 del Decreto-ley 911 del misino año.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5a de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modifícase parcialmente la nomenclatura de empleos fijada por el artículo 9o del Decreto-ley 717 de 1978, así:
Denominación: Auditor Principal de Guerra. Grado: 18.
Denominación: Oficial Mayor de Tribunal Superior Militar. Grado 11.
ARTÍCULO 2o. Modifícanse parcialmente las equivalencias establecidas en el artículo 10 del Decreto-ley 911 de 1978, así:
Situación anterior: Denominación. Auditor Principal de Guerra. Grado 18.
Situación anterior: Denominación. Oficial Mayor.; Grado 15. Situación nueva: Denominación. Oficial. Mayor de Tribunal Militar. Grado 11.
ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales en los términos del Decreto-ley 717 de 1978.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, -a 6 de julio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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