DECRETO 1216 DE 1978
(junio 26)
Diario Oficial No. 35.054 del 13 de julio de 1978

Por el cual se fijan reglas para el pago de la remuneración de algunos servidores de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5ª de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1o. La limitación que en materia salarial establece el inciso segundo del artículo 11 del Decreto-ley 717 de 1978. no se aplicará a los servidores de la Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público que con anterioridad a la vigencia de ese Decreto ejercían sus empleos sin reunir los requisitos señalados por la ley para el desempeño del respectivo cargo.

ARTICULO 2o. Las personas a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a continuar percibiendo una remuneración equivalente al ochenta y tres por ciento de la asignación básica señalada para sus empleos en la escala que fija el artículo 5o del Decreto-ley 717 de 1978.

ARTICULO 3o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil, encargado,


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