DECRETO 590 DE 1978
(abril 7)
Diario Oficial No 35.003 del 27 de abril de 1978
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento del plazo para el cual fue expedido>
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal
de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las
que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del primero (1o) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978) gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde su expedición y deroga el Decreto 2675 de 1976.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 7 de abril de 1978
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
OSCAR MONTOYA MONTOYA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ALFONSO PALACIO RUDAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
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