DECRETO 590 DE 1978
(abril 7)
Diario Oficial No 35.003 del 27 de abril de 1978

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento del plazo para el cual fue expedido>

por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal
de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las
que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del primero (1o) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978) gozarán del auxilio patronal de transporte los trabajadores oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, cuyo monto será de ciento veinte pesos ($ 120.00) mensuales.

ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde su expedición y deroga el Decreto 2675 de 1976.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 7 de abril de 1978

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

OSCAR MONTOYA MONTOYA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

ALFONSO PALACIO RUDAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público


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