DECRETO 237 DE 1977
(febrero 4)
Diario Oficial No 34.727, del 18 de febrero de 1977

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXV Congreso Nacional
de Cafeteros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruebasé el Acuerdo número 1 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 1 DE 1976
(noviembre 26)

EL XXXV CONGRESO NACIONAL DE CAFETEROS,

en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

a) Que uno de los mayores problemas que afectan a los habitantes de las áreas rurales, y en particular en las zonas cafeteras, es la insuficiencia de los servicios de salud y que su solución ha sido preocupación de los Congresos Cafeteros y de las Directivas de la Federación Nacional de Cafeteros, que han entendido que el más importante activo de la industria cafetera es el hombre;

b) Que el literal p) del artículo 2o. de los estatutos de la Federación señala, como uno de los objetivos de ella, proteger a los federados, y en general, a los trabajadores cafeteros, por medio de activas benéficas campañas sanitarias y mediante el establecimiento o subvención de hospitales, puestos de salud, médicos y enfermeras ambulantes, publicaciones, repartición gratuita o venta de medicamentos contra las enfermedades del trópico y contra el alcoholismo, y, en general, emprender campañas sanitarias en laas zonas cafeteras, sobre mejoramiento de alimentación, uso de agua potable, saneamiento del suelo, higiene y mejoramiento de la habitación;

c) Que la Federación en asocio de institutos especializados, adelantó exhaustivos estudios tendientes a determinar las bases para un programa a nivel nacional que permita otorgar a los habitantes de las zonas productoras de café, con participación de la comunidad y del Ministerio de Salud Pública, los servicios básicos de salud;

d) Que como consecuencia de dichos estudios se elaboró un plan que ha tenido amplia acogida por el citado Ministerio y por los Comités Departamentales de Cafeteros, varios de los cuales viene trabajando exitosamente en programas similares desde hace algún tiempo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Acógese el Programa de Salud para los Caficultores presentado por las Directivas de la Federación y establécese como programa oficial de ella.

ARTICULO 2o. Entre la Federación y el Ministerio de Salud Pública, se celebrará un contrato en el cual se definan, con claridad, lo compromisos de ambas entidades y la forma como se prestará este servicio. En el respectivo contrato deberá preverse que cuimplidos tres años de funcionamiento del programa, la Federación se reserva el derecho de revisar y evaluar sus resultados y definir sobre la continuidad o no del mismo.

ARTICULO 3o. La administración y control del Programa a nivel departamental se delega en los Comités Departamentales, quienes a su vez celebrarán los respectivos contratos con los Servicios Seccionales de Salud Pública y crearán Comités Regionales, con participación, conjunta suya y de los citados servicios, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estos servicios, su ordenado crecimiento y el control de los mismos. Los contratos regionales se ajustarán al contrato principal en sus aspectos básicos.

ARTICULO 4o. Autorizase a la Gerencia de la Federación para tomar los recursos que genera el 32% del impuesto ad valorem, por una sola vez durante la vigencia de 1977 para invertir dichos recursos, en la medida que se vayan generando, en Títulos Valores del Banco de la República o respaldados por él, y para destinar el rendimiento de estos Títulos como contrapartida del sector cafetero al programa de salud a que se refiere el artículo 1o. del presente Acuerdo y que se desarrollará de manera conjunta con el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. Estos recursos sólo podrán ser invertidos en los Programas de Salud previamente aprobados por el Subcomité Ejecutivo.

En cada Comité Departamental se creará un Fondo Rotatorio para canalizar estos recursos, buscando su capitalización y crecimiento.

Autorizase a la Gerencia de la Federación para organizar una Auditoria Interna que asegure el cumplimiento de esta política.

ARTICULO 5o. Los recursos provenientes de los rendimientos del Fondo creado, se distribuirán a los Comités Departamentales de Cafeteros, con base a los porcentajes de producción establecidos por el Censo Cafetero.

PARAGRAFO. Facultase a la Gerencia de la Federación para que en las negociaciones con el Ministerio de Salud, que servirán de base para la elaboración de los contratos tanto a nivel nacional como seccional, se logre una adecuada participación del Ministerio y de los Servicios Seccionales de Salud en aquellos departamentos de menor volumen de producción, para que éstos puedan lograr el cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo.

ARTICULO 6o. Cuando por circunstancias propias de la Industria cafetera, fuese necesario utilizar en años posteriores los recursos del Fondo creado en este Acuerdo, el Fondo Nacional del Café continuará reconociendo los rendimientos generados en el último año para financiar así la contrapartida del sector cafetero en este programa.

ARTICULO 7o. Este programa se empezará a aplicar, a nivel nacional, a partir de enero de 1977, como conmemoración del cincuentenario de la fundación de la Federación Nacional de Cafeteros.

Dado en Bogotá, D.E., a los veintiséis (26) días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976).

(Fdo) HERNAN PALACIO JARAMILLO
El Presidente

(Fdo) JOSE FERNANDO JARAMILLO H.
El Secretario

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de febrero de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

ABDON ESPINOSA VALDERRAMA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.