DECRETO 127 DE 1976
(enero 26)
Diario Oficial No. 34.570 del 11 de junio de 1976
Diario Oficial No. 34.501 de 3 de febrero de 1976
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor el presente Decreto no se encuentra vigente debido a que las Corporaciones Autónomas Regionales a partir de la Ley 99 de 1993 se encuentran dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica>
Por el cual se adscriben al Departamento Nacional de Planeación las Corporaciones Autónomas Regionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para, todos los efectos legales y en particular para los de control de tutela gubernamental a que se refieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968. adscribense al Departamento. Nacional de Planeación las siguientes Corporaciones Autónomas Regionales:
1) Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge.
2) Corporación Autónoma Regional del Quindío.
3) Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
4) Corporación Autónoma de Tumaco y Colonización del Río Mira.
5) Corporación Regional de los Valles del Río Zulia.
6) Corporación Regional para el Desarrollo de Urabá.
7) Corporación Regional Autónoma para la Defensa de las Ciudades de Manizales Salamina y Aranzazu.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Juntas o Consejos Directivos de las Corporaciones actualmente adscritas al Ministerio de Agricultura y que por el presente Decreto se adscriben al Departamento Nacional de Planeación estarán presididas por el Jefe de este Departamento o su delegado y de ellas seguirá formando parte el Ministro de Agricultura o su delegado.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta de la Corporación Regional Autónoma por la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu actualmente adscrita al Ministerio de Obras Públicas y que por el presente Decreto se adscribe al Departamento Nacional de Planeación estará presindida <sic> por el Jefe de este Departamento y de ella seguirá formando parte el Ministro de Obras Públicas o su delegado.
ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con el fin de asegurar un efectivo control de tutela por parte del Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Desarrollo Regional y Urbano por intermedio de la División de Estudios Regionales tendrá, además de las funciones previstas en el Decreto 627 de 1974, las siguientes:
1) Coordinar la elaboración de las políticas generales, los planes y programas de las Corporaciones.
2) Analizar las políticas, planes y programas de las Corporaciones, con los planes regionales y las políticas generales de desarrollo.
3) Evaluar los planes y programas adoptados y sugerir las modificaciones que se estimen convenientes.
4) Asesorar a las Corporaciones en la elaboración de sus proyectos de presupuestos anuales.
5) Emitir concepto sobre el proyecto de presupuesto anual de inversiones que las Corporaciones sometan a la Unidad de Inversiones Públicas.
6) Estudiar y analizar los informes periódicos u ocasionales que presenten las Corporaciones, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas.
7) Dar concepto sobre los planes y programas que las Corporaciones sometan a la consideración del Departamento Nacional de Planeación.
8) Preparar conceptos sobre los actos de las Corporaciones en los cuales se requiera el voto favorable o indelegable del Jefe del Departamento.
9) Estudiar las solicitudes de aportes financieros especiales del Gobierno y analizar su concordancia con los planes sectoriales de desarrollo.
10) Vigilar que los actos v contratos de las Corporaciones se ciñan a las normas legales y estatutarias establecidas para estos efectos.
11) Evaluar los objetivos y funciones de las Corporaciones, con el propósito de recomendar las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de objetivos comunes en el campo del desarrollo regional y urbano.
12) Coordinar la acción de las Corporaciones respecto de los fenómenos de urbanización, con el fin de preservar el uso agrícola de las tierras en aquellos centros cuya expansión urbana se considere inconveniente.
13) Las demás que se le señalen o asignen.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS.
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
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