DECRETO 123 DE 1976
(enero 26)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
Diario Oficial No. 34.494 de 20 de febrero de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 2002 de 1984>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto- ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oído el concepto de la Sala Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2002 de 1984> <Ver Notas de Vigencia> El artículo 13 del Decreto número 2342 de 1971, quedará así:

Representantes de los Retirados. El Oficial retirado aspirante a miembro de la Junta Directiva y su respectivo suplente serán elegidos por el voto de los Oficiales en goce de asignación de retiro. El Suboficial retirado y su suplente lo serán por los Suboficiales en goce de la misma prestación. La votación comprenderá a los Oficiales y Suboficiales residentes en Bogotá Distrito Especial.

PARÁGRAFO 1o. De los seis Oficiales o Suboficial que obtengan la mayoría en el escrutinio de la votación, el Ministro de Defensa escogerá los principales y sus suplentes que deban formar parte de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 2o. Los representantes de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro serán elegidos para periodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Votación se hará conforme al reglamento que expida la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2002 de 1984> <Ver Notas de Vigencia> El artículo 19 del Decreto – ley número 2342 de 1971, quedará así:

a. Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar;

b. Elaborar los Estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

c. Aprobar los reglamentos internos de la Entidad;

d.  Aprobar los Balances de Comprobación y el Balance General de la Institución;

e. Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones, los préstamos a personas naturales o jurídicas y otros actos jurídicos relacionados con el cumplimiento del objeto social del Instituto cuya cuantía exceda de $500.000.00.

f. Fiscalizar administrativamente el movimiento de los fondos, los bienes y las demás operaciones que efectúe la Caja;

g. Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

h. Autorizar y aprobar todo acto o contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $500.000;

i. Reconocer las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y pensiones a que por ley está obligada la Caja, pudiendo delegar esta facultad en el Gerente de la Entidad, tales reconocimientos deberán ser aprobados por resoluciones del Ministerio de Defensa;

j. Hacer los nombramientos de personas para ocupar empleos de los niveles técnico y ejecutivo;

k. En las faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República o durante las ausencias transitorias por licencia, enfermedad o vacaciones designar el funcionario encargado de la Gerencia;

l. Señalar las funciones que el Gerente puede delegar en otros funcionarios de la Entidad;

m. Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere conveniente y oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;

n. Las demás que le señale las disposiciones legales;

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2002 de 1984>  El artículo 21 del Decreto 2342 de 1971, quedará así:

El Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Caja y tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Caja, en desarrollo de la política adoptada por la Junta Directiva;

b. Rendir al Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa, los informes generales, periódicos y particulares que se le ordene sobre la situación y las actividades de la Entidad.

c. Suministrar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa nacional los informes que ésta requiera y determine, sobre la situación y las actividades de la Entidad;

d. Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos de la Entidad;

e. Presentar a la Junta Directiva los planes que se requiera para desarrollar los programas de la Caja y cumplir la política adoptada por el Gobierno;

f. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el estado y funcionamiento de la Entidad;

g. Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de las funciones de la Caja conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $500.000.00 se requerirá la autorización de la Junta Directiva;

h. Proponer a la Junta Directiva la supresión y fusión de cargos con las respectivas funciones y asignaciones;

i. Constituir mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y extrajudiciales;

j. Hace los nombramientos de personas para ocupar empleos de los niveles asistencial y auxiliar;

k. Representar las acciones que la Caja posea en Sociedades de Economía Mixta y en Sociedades de cualquier otra naturaleza.

l.  Reconocer las prestaciones sociales de los funcionarios de la Caja; y

ll. Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturaleza le corresponden como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

PARÁGRAFO. Los actos y decisiones del Gerente serán tomados por medio de resoluciones.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2002 de 1984> La organización y planta de los empleados de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares será fijada por Acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con la aprobación del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2002 de 1984> Presidencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Defensa Nacional; en ausencia de éste por el Comandante General de las Fuerzas Militares; y en ausencia de los dos, por el oficial en servicio activo de mayor antigüedad que forme parte de ella.

PARÁGRAFO. El Gerente de la Caja participará en las deliberaciones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 4o. del Decreto 2002 de 1984> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D. E. a enero 26 de 1976

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional,


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