DECRETO 87 DE 1976
(enero 22)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004>

Por el cual se integran el Museo Jorge Eliécer Gaitán y Centro Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que los inmuebles constitutivos del Centro Jorge Eliécer Gaitán, aledaños al Museo Jorge Eliécer Gaitán no están cumpliendo los fines para los cuales fueron adquiridos por la Nación, y algunos de ellos se hallan destinados a fines particulares;

Que debe darse cumplimiento a lo ordenado en los Decretos 1265 de 1948 y 1948 de 1966, y

Que para el cumplimiento de los fines señalados en los Decretos mencionados hay necesidad de integrar el Museo Jorge Eliécer Gaitán al Centro Jorge Eliécer Gaitán,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004>  Dese cumplimiento a los Decretos 1265 de 1948 y 1948 de 1966, y para tal fin, intégrense el "Museo Jorge Eliécer Gaitán" y el "Centro Jorge Eliécer Gaitán", de la ciudad de Bogotá, D. E., los que estarán adscritos al Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004>   Los inmuebles adquiridos en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán administrados por la Junta Directiva del Museo y Centro "Jorge Eliécer Gaitán”, creados por el artículo 4o del Decreto 1948 de 1966.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004>   La Junta Directiva del Museo y Centro Jorge Eliécer Gaitán podrá, mientras se realizan los fines previstos en los decretos que los crearon, destinar los inmuebles aledaños al Museo para fines exclusivamente educativos que la misma Junta acuerde, mediante reglamentación que se someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004>   El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica el artículo 12 del Decreto 3154 de 1976.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURAN DUSSAN

El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE.


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