DECRETO 71 DE 1976
(Enero 19)
Diario Oficial No. 34570 del 11 de junio de 1976
Diario oficial No. 34.495 de 23 de febrero de 1976

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley número 2348 de 1971 reorgánico del Hospital Militar Central

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificase y adicionase el Decreto-ley 2348 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 15 quedará así.

“Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que para tal efecto ésta determine”

El literal ll) del artículo 20 quedará así.

“Nombrar y remover a los Subdirectores y a los Jefes de División del Hospital y aprobar los nombramientos de los Jefes de Sección, así como el nombramiento y contratación de médicos residentes e internos”.

El artículo 22 quedará así:

“Para ser designado Director del Hospital Militar Central se requiere ser Oficial General, de Insignia o Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, en lo posible médico militar y tener experiencia en administración”.

En las faltas temporales del Director General, lo reemplazarán en su orden, el Subdirector Científico y el Subdirector Administrativo.

El artículo 24 quedará así:

“La estructura interna del Hospital Militar Central será la siguiente:

1. Dirección General, Subdirección Científica, Subdirección Administrativa y Oficina que determine la Junta Directiva.

2. Organismos Asesores: Comités, Consejos y Comisiones.

3. Unidades operativas denominadas:

a) División Asistencial;

b) División Administrativa;

c) División de Educación Médica;

d) División de Investigación Científica;

Cada una de estas divisiones estará integrada por secciones, servicios y grupos”.

El artículo 25 quedará así:

“La Junta directiva determinará la organización y funciones de las Subdirecciones y Unidades Operativas, conforme a las necesidades de la Institución”.

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 23 del Decreto-ley 2348 de 1971.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

General
ABRAHAM VARÓN VALENCIA


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