DECRETO 2765 DE 1975
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 34484 del 06 de febrero de 1976

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIO Y SERVICIOS TECNICOS

Por el cual se dispone la participación del Departamento Nacional de Planeación en la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de1974, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil, del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, será, miembro permanente, con voz y voto de la Junta. Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto adiciona el artículo 57 de la Ley 75 de 1968 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá; D. E., a 17 de diciembre de 1975,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ

El Jefe del Departamento Nacional de. Planeación,


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