DECRETO 2301 DE 1975
(octubre 28)
Diario Oficial No. 34442 del 14 de noviembre de 1975
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Por el cual se modifica la estructura administrativa del Ministerio de Minas y Energía.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
I. SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA.
ARTÍCULO 1o. El Sector de Minas y Energía de la Nación estará constituido por el Ministerio de. Minas y Energía y los siguientes organismos que le están adscritos o vinculados:
Establecimientos públicos adscritos:
a) Instituto Nacional de Investigaciones Geológico –Mineras - INGEOMINAS;
b) Instituto de Asuntos Nucleares - IAN;
c) Instituto Colombiano de Energía: Eléctrica - ICEL;
d) Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA.
Empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas:
a) Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL;
b) Empresa Colombiana de Minas - ECOMINAS.
II. FUNCIONES Y ESTRUCTURAS.DEL. MINISTERIO.
ARTÍCULO 2o. Además de las. funciones que señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968 y de las disposiciones legales y reglamentarias ven vigencia, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes:
a) Adoptar la política nacional en materia de, exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura, beneficio, transformación-y distribución de minerales é hidrocarburos, así como la política, sobre generación, transmisión, interconexión, distribución v establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;
b) Realizar, directamente o a través de los organismos descentralizados adscritos o vinculados, las investigaciones geológicas, las exploraciones técnicas y los estudios económicos necesarios para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras, de hidrocarburos y de los recursos hidroeléctricos;.
c) Celebrar o tramitar con terceros contratos especiales para desarrollar las actividades a que se refiere el ordinal precedente;
d) Destinar cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina para la realización dé los trabajos mencionados en los literales anteriores y aportar a entidades descentralizadas o a sociedades de economía, mixta los yacimientos mineros que se encuentren- en tales zonas y que el Gobierno considere básicos para el desarrollo del país;
e) Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento y comercialización de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y de control técnico de la energía eléctrica. Igualmente, hacer, cumplir las obligaciones estipuladas en actos unilaterales o bilaterales que otorguen derechos para el ejercicio de las anteriores actividades; imponer sanciones por el incumplimiento de aquellas normas y compromisos v tomar todas las medidas necesarias para lograr que los titulares de yacimientos mineros o de hidrocarburos de propiedad del Estado o de particulares, realicen en forma técnica y económica la exploración de toda el área y la explotación de los recursos mencionados que en ellos se encuentren, hagan la evaluación de las correspondientes reservas o potencial y obtengan el aprovechamiento total de las sustancias y recursos comercialmente explotables que se hallen en los respectivos depósitos o caudales;
f) Llevar el censo de los yacimientos mineros o de hidrocarburos de propiedad del Estado o de particulares, otorgados a cualquier título; del potencial eléctrico, de las exploraciones, reservas probadas v probables, producción actual y futura, transporte, beneficio, industrialización y comercialización de minas e hidrocarburos y las estadísticas de generación, transmisión, interconexión y distribución de energía eléctrica, como también de los proyectos de transformación de las materias primas de minas, de hidrocarburos y energía y, en general, obtener todos los datos necesarios para, que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para, la elaboración de los programas y políticas que inculcan y desarrollen la totalidad de las fuentes y usos de energía en forma coordinada y efectiva;
g) Prestar, directamente o mediante contrato, asistencia técnica a la industria minera y estimular v promover con los organismos oficiales o particulares el fomento de cooperativas y asociaciones destinadas a las diversas actividades de la minería y de la metalurgia;
h) Adelantar, en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones económicas para la elaboración de programas de producción, financiamiento, transformación, distribución, consumo y exportación de materias primas mineras, de hidrocarburos y de sus productos;
i) Aprobar o improbar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes y en coordinación con los r organismos oficiales cae tengan competencia para ello, los proyectos de inversión, los capitales extranjeros destinados a las actividades mineras o petroleras;
j) Calificar las inversiones y controlar el movimiento de los capitales extranjeros vinculados a las industrias del petróleo y de la minería en todas sus ramas, de conformada con las normas correspondientes y en coordinación con las entidades competentes;
k) Fijar, de acuerdo con la Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural, los volúmenes de producción que los explotadores de hidrocarburos deben destinar a la refinación en el país y su forma de pago; los precios de venta y los que correspondan, para efectos cambiarlos y fiscales, a los hidrocarburos de exportación y sus derivados y los valores que hayan de reintegrarse cuando la producción nos procede en el territorio nacional en las correspondientes proporciones,
I) Adoptar la política de precios de los derivados del petróleo v del gas natural en refinería o en planta y los de distribución al por mayor y al consumidor, con la asesoría de la Comisión de Precios; fijar y controlar los precios de tales productos y sancionar su incumplimiento de conformidad con las normas vigentes adscritas la Superintendencia Nacional de Producción y Precios;
II) Velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y por una adecuada preservación del medio ambiente en desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros, petroleros y energéticos;
m) Conocer v tramitar las solicitudes y propuestas de permisos, aportes; arrendamientos, concesiones y licencias para lo exploración y explotación de minerales; expedir o celebrarlos actos unilaterales o bilaterales que definan aquellas peticiones y, en general, tomar las decisiones que otorguen o nieguen a los particulares, a las entidades públicas o a las empresas de economía mixta, los derechos sobre los yacimientos mineros y sobre el posterior aprovechamiento de los recursos explotados;
n) Realizar, oficiosamente ó a petición de parte, en cualquier momento de la actuación administrativa y con el fin de que el Gobierno localice con precisión el área correspondiente y juzgue la seriedad de las respectivas solicitudes y propuestas, el examen, confrontación y verificación, en el terreno, de los-mojones, linderos, puntos de referencia, planos, accidentes geográficas y topográficos, características.geológicas, identificación de los minerales solicitados, estado y condiciones de los trabajos exploratorios y, en general, de los informes suministrados, o que deban suministrar los interesados;
ñ) Tomar las medidas indispensables para que las exploraciones mineras v de hidrocarburos que se adelanten en áreas de propiedad privada o de propiedad nacional, se realicen técnicamente en la totalidad de tales áreas; examinar y verificar en el terreno los mojones y linderos.correspondientes, evitar el desperdicio v regular la producción de las sustancias minerales o de hidrocarburos comercialmente explotables, ya sea de propiedad del Estado o de particulares y, en, general obtener que se realice la. exploración técnica de toda la zona, así como su explotación en cumplimiento de.las obligaciones de los actos respectivos;
o) Orientar, coordinar y evaluar los planes que sobre electricidad se establezcan a nivel internacional, nacional y regional, a partir de tensiones de 115 kilo-voltios;
p) Promover la interconexión de los diversos sistemas eléctricos a fin de atender deficiencias en áreas donde, la capacidad de generación no pueda servir adecuadamente, la demanda y lograr el mejor aprovechamiento de los sistemas eléctricos.
III. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO.
ARTÍCULO 3o. La organización del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente;
A) Despacho del Ministro.
B) Despacho del Viceministro.
Oficina de Plantación.
1. Sección de Programación y Coordinación Sectorial.
2. Sección de investigaciones Económicas.
3. Sección de inversiones y Control Cambiarlo y Fiscal.
C) Despacho del Secretario General.
1. Sección de Personal.
a) Grupo de Bienestar Social.
2. Sección de Servicios Generales.
a) Grupo.de Suministros y da Almacén;
b) Grupo de Transporte y Mantenimiento;
c) Grupo de Biblioteca y Documentación;
d) Grupo de Archivo y Correspondencia;
e) Grupo de Publicaciones,
D). División de Hidrocarburos.
1. Sección de Conservación y Reservas.
a). Grupo de Ingeniería de Producción;
b) Grupo de Ingeniería de Yacimientos.
2. Sección de Exploración y Contratos.
a) Grupo de Geología y Geofísica;
b) Grupo de Contratos.
3. Sección de Fiscalización de Hidrocarburos,
a) Grupo de Liquidación;
b) Grupo de Inventarios y Equipos:
c) Grupo de Inspecciones.
4. Sección de Combustibles,
a) Grupo de Gas Propano;
b) Grupo de Combustibles Líquidos;
c) Grupo de Control y Prevención.
E) División de Minas
B1. Sección de Fomento Minero.
a) Grupo de Perforación;
b). Grupo de Asistencia Técnica;
c) Grupo de Evaluación y Proyectos.
2. Sección de Propuestas y Contratos.
a) Grupo de Estudios de Ingeniería;
b) Grupo de Cartografía;
c) Grupo de Topografía.
3. Sección de Fiscalización e Interventoría.
a) Grupo de Fiscalización y Coordinación;
b) Grupo de Normas y Seguridad;
c) Grupo de Liquidación y Comercio;
d) Grupo de Administración de las Minas de Supía y Marmato.
4. Secciones Regionales de Fomento Minero.
1. Zona Minera de Medellín.
a) Grupo de Fiscalización y Asistencia Técnica;
b) Grupo de Laboratorio Químico y Fundición;
c) Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
2. Zona Minera de Pasto,
a) Grupo de Fiscalización y Asistencia Técnica;
b) Grupo de Laboratorio Químico y Fundición;
c) Grupo de Beneficio de Minerales, y Metalurgia..
3. Zona. Minera de Ibagué.
a) Grupo de Fiscalización y Asistencia Técnica;
b) Grupo de Laboratorio Químico y Fundición
c) Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
4. Zona Minera de Quibdó.
a) Grupo dé Fiscalización y Asistencia Técnica;
b) Grupo de Laboratorio Químico y Fundición;
c) Grapo de Beneficio de Minerales, y Metalurgia.
5. Zona Minera dé Bucaramanga.
a) Grupo de Fiscalización y Asistencia, Técnica;
b) Grupo de Laboratorio Químico y Fundición;
c) Grupo de Beneficio de Minerales y Metalurgia.
F) División Legal.
1. Sección Legal de Hidrocarburos y Electrificación,
2. Sección Legal de Minas
G) División de Energía Eléctrica.
1. Sección de Generación, Transmisión, Distribución e interconexión Eléctrica.
2. Sección de Electrificación Rural.
H) Unidades de Asesoría y Coordinación.
1. Consejo Superior de Minas y Energía.
2. Comité, de Coordinación Interna.
3. Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES.
ARTÍCULO 4o. El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos, cargos por el Decreto 1950 de 1968.
ARTÍCULO 5o. Corresponde a la. Oficina de Planeación ejercer las funciones que se le asignan en el Decreto 1950 de 1968 y las de asesoría en materias.económicas relacionadas con las funciones del Ministerio y de las entidades adscritas o vinculadas.
ARTÍCULO 6o. Corresponde a la Sección, de Programación y Coordinación \ Sectorial preparar, en colaboración con las Divisiones del Ministerio y otros organismos,;en especial el Departamento Nacional de Planeación, los planes y programas de inversiones públicas del Sector de Minas y:Energía; coordinar los programas de cooperación técnica,financiamiento internacionales destinados al: desarrollo del Sector, y evaluar los resultados de los planes y programas mencionados.
ARTÍCULO 7o. Corresponde a la: Sección de Investigaciones Económicas adelantar estudios para la elaboración de los planes que requiera el desarrollo de los recursos naturales no renovables, el fomento adecuado del comercio exterior de sus productos, con base en investigaciones de mercado tanto a, nivel nacional como internacional.
ARTÍCULO 8o. Corresponde a la Sección de Inversiones y Con trol Cambiario y Fiscal., efectuar los estudios, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, sobre proyectos de inversión de capitales extranjeros y nacionales en la exploración, explotación, transporte, beneficio o transformación de recursos naturales no renovables y asesorará a la Dirección de Impuestos Nacionales y a la Oficina de Cambios en el control fiscal y de capitales, respectivamente, de las mencionadas inversiones, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 9o. Corresponde a la Sección de Personal la administración del personal del Ministerio conformé á las normas que regulen la materia.
PARÁGRAFO. Las funciones adscrita al Grupo de Bienestar Social, que coordinará. proyectará y ejecutará programas de bienestar para los empleados del Ministerio y sus parientes, se adelantarán en coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
ARTÍCULO 10. Corresponde a la Sección de Servicios Generales programar las compras y tramitar la adquisición de los elementos necesarios al funcionamiento normal del Ministerio, así como atender los servicios.de transporte y mantenimiento, biblioteca, documentación, publicaciones y archivo.
V. DIVISIÓN DE HIDROCARBUROS.
ARTÍCULO 11. Son funciones de la División de Hidrocarburos:
a) Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de la industria de hidrocarburos en sus ramas de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución, y vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y normas que la regulen;
b) Evaluar y supervisar técnicamente los planes y programas, de exploración, explotación, refinación y transporte de hidrocarburos que adelanté la Empresa Colombiana de Petróleos;
c) Asesorar á, las dependencias respectivamente en los asuntos técnicos relacionados con la planeación y desarrollo de la industria de los hidrocarburos;
d) Estudiar y preparar los reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de la industria de los hidrocarburos;
e) Elaborar y comunicar las liquidaciones de cánones superficiarios, participaciones, beneficios e impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos;
f) Calificar las licencias semestrales e individuales para la importación de bienes de capital y otros elementos destinados a la industria de hidrocarburos;
g) Estudiar y conceptuar sobre solicitudes de exención de derechos de importación de equipos, de perforación, de, oleoductos, gasoductos y' refinerías, v supervisar- las especificaciones y destinación de los materiales así importados;
h) Estudiar y conceptuar desde, el punto de vista técnico sobre los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional;
i) Asesorar a las dependencias respectivas en los estudios sobre construcción de' refinerías, fijación de precios del petróleo y gas natural para la exportación y procesamiento en el país y en la determinación de los precios de los productos derivados del petróleo.y del gas natural.
ARTÍCULO 12. Corresponde a la Sección de Conservación y Reservas controlar la explotación de los yacimientos de hidrocarburos, a fin de que ella, se efectúe de acuerdo con la técnica y se evite el agotamiento prematuro de las reservas; controlar el desperdicio físico y económico de las reservas de hidrocarburos,; controlar la contaminación de las aguas y del medio ambiente como resultado de las operaciones de la industria petrolera; elaborar estudios técnicos sobre los yacimientos de hidrocarburos para determinar sus reservas, los mecanismos de producción v recuperación esperada, pronosticar la producción y preparar reglamentos y medidas de conservación sobre perforación de pozos y explotación de hidrocarburos.
ARTÍCULO 13. Corresponde a la Sección, dé Exploración y Contratos revisar la exploración geológica, geofísica y con taladro en todo el territorio nacional; realizar estudios geológicos y geofísicos para el análisis regional, y local, que permitan adelantar la exploración sistemática de las cuencas sedimentarias, elaborar estudios y mapas geológicos y geofísicos del suelo y del subsuelo para el análisis regional y local de las áreas en exploración y explotación; estuchar desde el punto de vista técnico los contratos que celebre la Empresa Colombiana, de Petróleos sobre exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad nacional; elaborar proyectos de reglamentos sobre exploración geológica y geofísica; evaluar los resultados de las exploraciones que se realicen en el país y determinar las áreas municipales, departamentales, intendenciales y comisariales incluidas en los contratos de exploración y explotación petrolífera.
ARTÍCULO 14. Corresponde a la. Sección de Fiscalización de Hidrocarburos ejercer, directamente o por intermedio de las inspecciones de Hidrocarburos,,1.a fiscalización v vigilancia de la industria en sus diferentes ramas a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los exploradores y explotadores; preparar las liquidaciones de-cánones superficiarios, participaciones y beneficios, impuestos d'e transporte por oleoductos y gasoductos y comprobar el pago oportuno de los mismos; controlar las ventas de hidrocarburos para el procesamiento en el país y preparar las liquidaciones en moneda extranjera que deban ser autorizadas para el pago de las compras respectivas, de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia; preparar los conceptos referentes a las solicitudes, de exención de derechos de aduana de equipos de perforación, oleoductos, gasoductos y refinerías y supervisarla destinación de los elementos-así importados; elaborar proyectos de reglamentos sobre mantenimiento y conservación de instalaciones v equipos de los campos de explotación y velar por su, cumplimiento; llevar el registro de los contratos de servicios inherentes a la exploración y explotación de hidrocarburos y revisar las nóminas de las compañías dedicadas a la industria del petróleo, para los efectos legales respectivos.
ARTÍCULO 15. Corresponde a la Sección de Combustibles ejercer la vigilancia técnica del comercio de los combustibles derivados del petróleo y del gas natural en sus ramas de almacenamiento, envase, manejo, transporté y distribución; expedir las licencias de funcionamiento de los establecimientos dedicados al comercio de los combustibles derivados del petróleo y del gas; estudiar y preparar normas y reglamentos que regulen el comercio de dichos combustibles y de la construcción de instalaciones y equipos destinados a, su comercio; elaborar boletines y publicaciones técnicas sobre prevención de incendios y explosiones por mal uso de los combustibles derivados del petróleo, y del gas, y promover programas y cursos de adiestramiento sobre el manejo de los combustibles y la operación de equipos de seguridad.
ARTÍCULO 16. Son funciones de la División de Minas;
a) Fomentar y estimular la industria minera en el país;
b) Intervenir en la evaluación y calificación técnica de los proyectos mineros en los cuales participen el Estado- o los particulares y vigilar por su desarrollo y ejecución;
c) Elaborar y ejecutar planes y programas de asistencia técnica a la minería;
d) Estudiar las solicitudes de exención de derechos de aduana para la importación de equipos y maquinarias destinados a la industria minera y controlar su destinación y empleo;
e) Estudiar desde el punto de vista técnico los plañes y programas de exploración, explotación, transporte, beneficio, manufactura, mercadeo y distribución de minerales quélantén los particulares o los institutos adscritos y empresas vinculadas, v supervisar la correcta ejecución de los mismos;
f) Liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones, regalías e impuestos que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras;
g) Estudiar desde el punto de vista técnico las solicitudes de reconocimiento de propiedad privada, aportes, licencias y concesiones para la exploración y explotación de minerales, así como los demás aspectos de procesamiento, refinación, transporte y distribución; y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Beneficiarios y concesionarios;
h) Elaborar los proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de la industria minera y velar por su cumplimiento;
i) Colaborar en la selección de áreas destinadas-a la investigación especial de los organismos vinculados o adscritos al Ministerio;
j) Velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico y por 1a, adecuada preservación del medio ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en desarrollo de todas las actividades mineras
k) Conceptuar sobre las solicitudes de importación y exportación de productos minerales, con miras a, buscar el desarrollo de las industrias que puedan sustituir importaciones y conseguir que las exportaciones conlleven el mayor grado de procesamiento;
I) Elaborar, en coordinación con otras entidades del Estado, estudios técnicos sobre comercialización de minerales;
II). Asesorar a las dependencias respectivas en los asuntos técnicos relacionados con la planeación y desarrollo de la industria minera;
m) Administrar y supervisar las labores técnicas que se adelanten en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato.
ARTÍCULO 17. Corresponde a la Sección de Fomento Minero elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería; conceptuar sobre los documentos técnicos que presenten los beneficiarios de solicitudes de licencia de exploración y explotación, permisos, aportes y reconocimientos de propiedad privada; asesorar a los mineros en la evaluación y explotación de depósitos de minerales; conceptuar, desde el punto de vista técnico sobre proyectos mineros en los cuales participe el Estado o los particulares y velar por su desarrollo y ejecución colaborar en la elaboración de proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de. La industria minera y velar por su cumplimiento; colaborar en la selección de áreas destinadas a la investigación, por parte de los organismos vinculados o adscritos al Ministerio; coordinar con las Jefaturas de las Zonas Mineras la ejecución de los trabajos y labores que adelanten estas dependencias; llevar el registro de las empresas mineras; velar, en coordinación con la Sección de Fiscalización e Interventoría por el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas pollos beneficiarios de minas otorgadas o cualquier título.
ARTÍCULO 18. Corresponde a la Sección de Propuestas y Contratos efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objeto de solicitudes de licencias de exploración, permisos, aportes y reconocimiento de propiedad privada; realizar los estudios topográficos, cartográficos, fotogramétricos y geodésicas, con el fin de localizar las áreas solicitadas; confrontar y verificar en el terreno los amojonamientos y linderos de las zonas otorgadas a cualquier título; complementar la información aerofotográfica necesaria para la tramitación de solicitudes y elaborar 1a, carta básica minera; estudiar y localizar las áreas especiales de reserva a cargo del Ministerio y de los organismos adscritos y vinculados.
ARTÍCULO 19. Corresponde a la Sección de Fiscalización e Interventoría hacer cumplir las disposiciones de orden técnico a que están obligados los concesionarios, beneficiarios, contratistas y en general los titulares de yacimientos mineros; estudiar y calificar los documentos técnicos que están obligados a presentar periódicamente, los beneficiarios de concesiones, aportes y permisos de minas en las etapas de exploración, montaje y explotación; fiscalizar las actividades de exploración o explotación de minas otorgadas a entidades oficiales o a particulares; coadyuvar en el estudio de las medidas que deben tomarse para impedir la explotación ilegal de minas; realizar periódicamente el inventario de las minas en explotación y de los bienes que deben revertir al Estado al término de una concesión y tomar las medidas precautelativas que sean del caso para amparar los intereses de la Nación; conceptuar, sobre las solicitudes de exención de derechas de aduana para la importación de equipos y maquinarias destinados a la minería, controlar su destinación y empleo y mantener actualizado el inventario de los mismos; efectuar las liquidaciones de.participaciones que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras; vigilar, en coordinación con la Sección de Fomento Minero y con las respectivas dependencias, de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública, el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en las explotaciones de minas; proponer la creación de nuevas inspectorías de Minas cuando el crecimiento de la industria minera así lo demande; coordinar, con las Jefaturas de las Zonas Mineras, la fiscalización de las obligaciones de los beneficiarios de minas otorgadas a cualquier título en el área, de influencia de fichas. Zonas; controlar, supervisar y ejecutar todas las funciones técnicas y administrativas que demande la, explotación de las minas de Supía y Marínalo.
ARTICULO 20. Corresponde a las Zonas Mineras elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería en su área de influencia; asesorar a los mineros en los estudios técnicos y económicos necesarios para el aprovechamiento racional de los recursos mineros; realizar las investigaciones químicas y metalúrgicas; realizar, en coordinación con la Sección de Fiscalización e Interventoría las labores de control y fiscalización de las minas otorgadas a cualquier título; procurar la agremiación de los pequeños y medianos mineros con el fin de prestarles una mejor asistencia liquidar, de conformidad con las disposiciones legales, las participaciones, regalías e impuestos que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras;
g) Estudiar desde el punto de vista técnico las solicitudes de reconocimiento de propiedad privada, aportes, licencias y concesiones para la exploración y explotación de minerales, así como los demás aspectos de procesamiento, refinación, transporte y distribución; y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los Beneficiarios y concesionarios;
h) Elaborar los proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de la industria minera y velar por su cumplimiento;
i) Colaborar en la selección de áreas destinadas a la investigación especial de los organismos vinculados o adscritos al Ministerio;
j) Velar, en coordinación con las demás entidades: oficiales por el mantenimiento del balance ecológico y por 1a, adecuada preservación del medio ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en desarrollo de todas las actividades minera.
k) Conceptuar sobre las solicitudes de importación y exportación de productos minerales, con miras a, buscar el desarrollo de las industrias que puedan sustituir importaciones y conseguir que las exportaciones conlleven el mayor grado de procesamiento;
I) Elaborar, en coordinación con otras entidades del Estado, estudios técnicos sobre comercialización de minerales;
II). Asesorar a las dependencias respectivas en los asuntos técnicos relacionados con la planeación y desarrollo de la industria minera;
m) Administrar y supervisar las labores técnicas que se adelanten en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato.
ARTÍCULO 21. Corresponde a la Sección de Fomento Minero elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería; conceptuar sobre los documentos técnicos que presenten los beneficiarios de solicitudes de licencia de exploración y explotación, permisos, aportes y reconocimientos de propiedad privada; asesorar a los mineros en la evaluación y explotación de depósitos de minerales; conceptuar, desde el punto de vista técnico sobre proyectos mineros en los cuales participe el Estado o los particulares y velar por su desarrollo y ejecución colaborar en la elaboración de proyectos de reglamentos y normas que regulen las diferentes actividades de. La industria minera y velar por su cumplimiento; colaborar en la selección de áreas destinadas a la investigación, por parte de los organismos vinculados o adscritos al Ministerio; coordinar con las Jefaturas de las Zonas Mineras la ejecución de los trabajos y labores que adelanten estas dependencias; llevar el registro de las empresas mineras; velar, en coordinación con la Sección de Fiscalización e Interventoría por el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas pollos beneficiarios de minas otorgadas o cualquier título.
ARTÍCULO 22. Corresponde a la Sección de Propuestas y Contratos efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objeto de solicitudes de licencias de exploración, permisos, aportes y reconocimiento de propiedad privada; realizar los estudios topográficos, cartográficos, fotogramétricos y geodésicas, con el fin de localizar las áreas solicitadas; confrontar y verificar en el terreno los amojonamientos y linderos de las zonas otorgadas a cualquier título; complementar la información aerofotográfica necesaria para la tramitación de solicitudes y elaborar 1a, carta básica minera; estudiar y localizar las áreas especiales de reserva a cargo del Ministerio y de los organismos adscritos y vinculados.
ARTÍCULO 23. Corresponde a la Sección de Fiscalización e. Interventoría hacer cumplir las disposiciones de orden técnico a que están obligados los concesionarios, beneficiarios, contratistas y en general los titulares de yacimientos mineros; estudiar y calificar los documentos técnicos que están obligados a presentar periódicamente, los beneficiarios de concesiones, aportes y permisos de minas en las etapas de exploración, montaje y explotación; fiscalizar las actividades de exploración o explotación de minas otorgadas a entidades oficiales o a particulares; coadyuvar en el estudio de las medidas que deben tomarse para impedir la explotación ilegal de minas; realizar periódicamente el inventario de las minas en explotación y de los bienes que deben revertir al Estado al término de una concesión y tomar las medidas precautelativas que sean del caso para amparar los interés de la Nación; conceptuar, sobre las solicitudes de exención de derechas de aduana para la importación de equipos y maquinarias destinados a la minería, controlar su destinación y empleo y mantener actualizado el inventario de los mismos; efectuar las liquidaciones de participaciones que correspondan a la Nación, Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, por concepto de explotaciones mineras; vigilar, en coordinación con la Sección -de Fomento Minero y con las respectivas dependencias, de los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública, el cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en las explotaciones de-minas; proponer la creación de nuevas Inspectorías de Minas cuando el crecimiento de la industria minera así lo demande; coordinar, con las Jefaturas de las Zonas Mineras, la fiscalización de las obligaciones de los beneficiarios de minas otorgadas a cualquier título en el área, de influencia de fichas. Zonas; controlar, supervisar y ejecutar todas las funciones técnicas y administrativas que demande la, explotación de las minas de Supía y Marínalo.
ARTICULO 24. Corresponde a las Zonas Mineras elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas de asistencia técnica a la pequeña y mediana minería en su área de influencia; asesorar a los mineros en los estudios técnicos y económicos necesarios para "el aprovechamiento racional de los recursos mineros; realizar las investigaciones químicas y metalúrgicas; realizar, en coordinación con la Sección de Fiscalización e Interventoría las labores de control y fiscalización de las minas otorgadas a cualquier título; procurar la agremiación de los pequeños y medianos mineros con el fin de prestarles una mejor asistencia técnica y crediticia, y colaborar en las-actividades de mercadeo y comercialización de los productos mineras.
ARTÍCULO 25. Son funciones de la División Legal:
a) Conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio;
b) Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos en materias, que competen al Ministerio;
c) Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para, la defensa de los intereses del Estado;
d) Fijar pautas en materia jurídica a f i n de establecer la unificación de criterio en la resolución de asuntos que competen al Ministerio;
e) Absolver las consultas de orden jurídico que se eleven al Ministerio y rendir los informes que le sean requeridos por el Ministro, Viceministro o por el Secretario General, sobre el trámite de las concesiones, licencias, permisos o aportes;
f) Codificar y mantener al día todas las normas legales relacionadas con el Ministerio.
ARTÍCULO 26. Corresponde a la. Sección Legal de Hidrocarburos y Electrificación el trámite de las propuestas para explorar y explotar hidrocarburos que hayan sido presentadas ante el Ministerio con anterioridad a 1a, vigencia del Decreto 2310 de 1974, conforme a lo previsto en el artículo 2o. del mismo Decreto; preparar los proyectos de resolución a que se refiere el artículo 1o del Decreto 2310 de 1974; tramitar lo referente a las concesiones petrolíferas y a los negocios relacionados con el transporte por oleoductos y refinación del petróleo y á las actuaciones administrativas relacionadas con los hidrocarburos de propiedad privada, de acuerdo con las disposiciones legales y estudiar y tramitar los asuntos jurídicos relacionados con la electricidad.
ARTÍCULO 27. Corresponde-a la Sección Legal de Minas tramitar los negocios relacionados con el, otorgamiento y el ejercicio del derecho a explorar y explotar las minas de propiedad nacional y. las actuaciones administrativas relacionadas con las minas de propiedad privada; elaborar los conceptos y proyectos de resoluciones que deba dictar el Ministerio en estas materias.
VIII. DIVISIÓN DE. ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 28. Son funciones de la División de Energía Eléctrica:
a) Coordinar y supervisar las actividades técnicas relacionadas con el aprovechamiento de los.recursos eléctricos con fines de generación, transmisión, interconexión, distribución, comercialización e intercambio eléctrico entre sistemas, a partir de tensiones de 115 kilo-voltios;
b) Estudiar y evaluar los planes y programas de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica que adelanten el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica - ICEL y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica – CORELCA y supervisar la correcta ejecución de los mismos;
c) Definir las zonas que deben atender las empresas eléctricas con el objeto de evitar superposiciones en las diversas áreas servidas por entidades nacionales, municipales y corporaciones regionales;
d) Efectuar estudios que tiendan a determinar las prioridades de instalación de servicios de electricidad rural;
e) Evaluar con la Oficina de Planeación, los estudios de factibilidad que adelanten las empresas de electricidad en los casos del literal a) y comprobar que se ajusten al plan nacional de electrificación;
f) Realizar estudios sobre tarifas de los servicios de electricidad, en coordinación con las dependencias y organismos respectivos.
IX. UNIDADES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 29. El Consejo Superior de Minas y Energía estará integrado por:
a) El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá;
b) El Viceministro;
c) EL Secretario General
d) El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;
e) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras;
f) El Director General del Instituto de Asuntos Nucleares;
g) El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica;
h) El Presidente de la Empresa. Colombiana de Petróleos;
i) El Gerente General de la Empresa Colombiana de Minas;
j) El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A.
El Consejo Superior de Minas y Energía ejercerá las funciones que para.esta clase de organismos se señalan en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y, para el estudio de asuntos especiales, podrán ser llamados funcionarios de otras dependencias administrativas lo- mismo que técnicos y representantes del sector privado. Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la Oficina, de Planeación del Ministerio.
ARTÍCULO 30. El Consejo Superior tendrá un cuerpo dé Asesores permanente, integrado por profesionales: especializados que prestarán asistencia a, los altos funcionarios del Ministerio, así como a Juntas, Comisiones o Comités sobre la forma de ejecutar las actividades o funciones respectivas y realizarán estudios relacionados con las materias técnicas, jurídicas o administrativas que competen al Ministerio, y quiénes estarán integrados a la Planta de Personal del Ministerio.
ARTÍCULO 31. La Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural ejercerá las' funciones asignadas en las disposiciones respectivas, así como las correspondientes al Consejo Nacional de Petróleos de que tratan las normas legales y reglamentarias en vigencia. La Oficina de Planeación del Ministerio ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión y. las de Control de Precios de los derivados del Petróleo y de Gas Natural.
ARTÍCULO 32. El Comité de Coordinación Interna estará integrado por el Ministro de Minas y Energía, el Viceministro, el Secretario General, el Jefe de la Oficina, de Planeación, los Jefes de División y los Asesores del Consejo Superior.
PARÁGRAFO. Podrán constituirse Subcomités de Coordinación Interna a nivel de División, integrados por el Jefe de División y los Jefes de las Secciones respectivas.
ARTÍCULO 33. En el Ministerio funcionará, una Comisión de Personal de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 34. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Millas y Energía de que trata el artículo 38 del Decreto 636 de 1974, continuará funcionando para la atención de los servicios y la adquisición de elementos, materiales y equipos del Ministerio.
ARTÍCULO 35. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuéstales y abrirá los créditos necesarios a f in de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.
ARTICULO 36. El presente Decreto rige desde su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., á, 28 de octubre de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
RODRIGO BOTERO MONTOYA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JUAN JOSÉ TURBAY,
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