DECRETO 1440 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34.377 del 13 de agosto de 1975
Por el cual se adiciona el artículo 3o del Decreto 495 de 1975.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el artículo 3o del Decreto 495 de 18 de marzo de 1975, con el parágrafo que a continuación se indica:
PARÁGRAFO 1o. La promoción o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
En el caso de promoción, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo cargo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES.
El Ministro-de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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