DECRETO 1421 DE 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34373 del 06 de agosto de 1975
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se crea una prima de clima para el personal que labora en algunos establecimientos carcelarios del país al servicio de la Dirección General de Prisiones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase una prima de clima para el personal del Ministerio de Justicia, que labora en los siguientes establecimientos carcelarios dependientes de la Dirección General de Prisiones:
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Isla Prisión de Gorgona. Colonia Penal de Oriente "Acacias", Cárceles de San Andrés Islas, Leticia, Arauca, Yopal, Orocué. Paz de Ariporo.
ARTICULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> vEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a. 18 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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