DECRETO 1420 D E 1975
(julio 18)
Diario Oficial No. 34373 del 06 de agosto de 1975
MINISTERIO DE JUSTICIA
Por el cual se crea una prima de instalación para el personal que labora en los establecimientos carcelarios del país al servicio de la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el articulo 3 de la Ley 24 de 1974,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Créase una prima, de instalación para el personal del Ministerio de Justicia que labora en los establecimientos carcelarios del país dependientes de la Dirección General de Prisiones, que será pagada, cuando éstos, por necesidades del servicio, sean trasladados de una localidad a otra.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La prima de instalación será pagada por una sola vez, cada que se opere un traslado, y a ella no tendrán derecho quienes sean cambiados de sede por voluntad propia.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La prima que por el presente Decreto se establece tendrá un valor equivalente a una suma que fluctúe entre el treinta y el cincuenta por ciento del sueldo básico, la cual será fijada por el Ministerio de Justicia, teniendo en cuenta factores tales como la distancia, la calidad de las vías de comunicación, los medios de transporte, empleado, y otros semejantes.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fechan de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá Distrito Especial, a 18 de julio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia.
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
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