DECRETO 1296 DE 1975
(julio 2)
Diario Oficial No 34.358, de 16 de julio de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: Declarado INEXEQUIBLE>

MINISTERIO DE JUSTICIA

por el cual se adicionan los Decretos 2820 de 1974 y 772 de 1975.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las conferidas por la Ley 24 de 1974,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Antes de la firma del acta a que se refiere el artículo 135 del Código Civil, el juez dará lectura, ante los contrayentes y los testigos, a la siguiente administración, y de ello se dejará constancia en aquella:

"En nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, que es expresión de la voluntad soberana de la sociedad, declaro que quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todas las prerrogativas y derechos que la ley civil otorga y con las mismas obligaciones que la misma ley impone.

El amor deberá presidir las relaciones entre los dos seres que, por ministerio de la ley, quedan unidos ante la comunidad. Este amor, que ha determinado a los contrayentes a acogerse al vínculo establecido por la sociedad civil para perpetuar la especie, deberá servir, en el curso de los años, para estimular una aproximación cada vez más estrecha entre los casados.

La prolongación de la especie y la fundación de la familia reposan sobre esta institución del matrimonio, que reconoce que el individuo no puede bastarse a sí mismo, para alcanzar la integridad de su misión como ser humano. La dualidad conyugal suple las imperfecciones de cada uno de los esposos, considerados individualmente. Los casados deberán guardarse, tanto en las horas luminosas como en las sombras de la adversa fortuna, respeto recíproco, y fidelidad y deferencia. Procurarán, con toda discreción y ternura corregirse mutuamente sus defectos, practicar la equidad y templanza, evitando aquellos agravios, de palabra o de obra que, por su naturaleza irremediable, comprometen la estabilidad del matrimonio, como comunión permanente entre dos seres que optaron por transitar juntos el cambio de la vida. El carácter irreparable de las ofensas inferidas entre los casados no solamente pone a prueba la institución del matrimonio sino que repercute, de por vida, sobre la descendencia. La paciencia con las debilidades recíprocas no solamente preservará la armonía entre los esposos sino que contribuirá a evitar en el hogar aquellas escenas de pugnacidad que generalmente se traducen en traumatismos psicológicos permanentes en quienes las padecen desde la infancia.

Los casados deberán entregarse por entero el uno al otro para la formación de la familia, con el pleno sentido de las responsabilidades que adquieren entre sí, para con sus descendientes y frente a la comunidad a la cual pertenecen. Cada cual aportará su contingente, según las necesidades de la familia, para constituirse en elementos de progreso ante la sociedad a la cual deberán entregar en el futuro, ciudadanos formados y educados en una atmósfera propia para ser útiles a la patria. Procurarán, en todas las circunstancias, que lo que uno esperaba del otro al unirse con él no vaya a desmentirse con la unión. Igualmente, acogiéndose a los procedimientos que su conciencia les señale procurarán, gracias a una prudente planeación familiar, no procrear un mayor número de hijos que aquellos que por su capacidad económica o su actividad profesional estén en condiciones de levantar física y espiritualmente, dentro de los requerimientos que demanda la dignidad y la salud del ser humano.

Por último, uno y otro, el varón y la mujer, colocados por la propia ley en pie de igualdad, deberán tener siempre presente que la libertad entendida como la condición para la cabal realización del ser humano, es un derecho consagrado en las leyes colombianas no solamente para las relaciones entre el Estado y sus súbditos sino los ciudadanos entre sí. Ambos cónyuges cultivarán celosamente, dentro del marco del vínculo que los une, vivo el principio de la libertad individual, el de la inviolabilidad de la vida interior y el del enriquecimiento espiritual, que genera la intercomunicación del pensamiento entre los humanos. Individualmente, dentro de la sociedad conyugal o ejerciendo el supremo magisterio, que es la paternidad, contribuirán a través de la familia, al desarrollo material y cultural de la comunidad a que pertenecen, la cual por medio de la institución del matrimonio, los toma bajo su protección y cuidado, para mejor servir a los fines de la especie."

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.