DECRETO 990 DE 1975
(mayo 27)
Diario Oficial No. 34.570 de 11 de junio de 1976
Por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la zona Bananera del Magdalena – Banadelma-.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 65 de 1968 se creó la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena Banadelma, como Establecimiento Público, patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa.
Que en virtud del Decreto extraordinario 2420 de 1968, y concretamente por el artículo 3o del Decreto 728 de 1969, reglamentario de la Ley 65 de 1968, -Banadelma- quedó adscrito al Ministerio de Agricultura, en su calidad de Establecimiento Público del Sector Agropecuario.
Que uno de los fines primordiales para que fue creada Banadelma, fue el de administrar el Fondo de Regulación de Precios del Banano, buscando con ello regular los precios internos de venta de banano con destino a la exportación y a su vez, propender por la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena.
Que la Junta Directiva, por acuerdo número 003 de 1975 y en la base a la facultad que le otorga el artículo 4o de la Ley 65 de 1968, ordenó la liquidación del Fondo de Regulación de Precios, por haber desaparecido la necesidad del mismo.
Que al liquidar el Fondo de Regulación de Precios desaparece la función fundamental para que fue creada Banadelma o sea, la de administrar al Fondo de Regulación de Precios.
Que como consecuencia, la Junta Directiva de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera el Magdalena, ha solicitado la disolución y liquidación de Banadelma.
Que la Ley 25 de 1975, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa, pudiendo suprimir o fusionar Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuya existencia sea nugatoria, hayan desaparecido los objetivos para que fueron creados, no estén cumpliendo sus funciones o exista un paralelismo de las mismas con otras entidades.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenase la disolución y liquidación del Establecimiento Público denominado Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la zona Bananera del Magdalena Banadelma, creado por la Ley 65 de 1968.
ARTÍCULO 2o. Designase como entidad liquidadora a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sociedad de Economía Mixta, vinculada al Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 3o. La Caja Agraria procederá a recaudar la cartera a favor de Banadelma y con los recaudos que obtenga irá cubriendo el pasivo, atendiendo el orden de la prelación que la ley señala.
ARTÍCULO 4o. Los recaudos se harán en la forma señalada en la Resolución 410 de 12 de noviembre de 1974. Las compañías Exportadoras retendrán los descuentos por caja de banano exportada y los entregarán a la Caja de Crédito Agrario, para cubrir o amortizar las deudas contraídas por los productores con Banadelma, por concepto de fumigación y otros servicios.
ARTÍCULO 5o. El saldo que resulte a favor en la liquidación y el activo y el pasivo de Banadelma, lo invertirá la Caja Agraria en obras de utilidad pública en poblaciones de la Zona Bananera del Magdalena, de acuerdo con reglamentación que dicte el Gobierno al respecto.
ARTÍCULO 6o. La entidad liquidadora tendrá derecho al 5% de las sumas recaudadas, para atender gastos de administración de la liquidación y hasta un 5% adicional para gastos extraordinarios debidamente comprobados.
ARTÍCULO 7o. El Fondo de Fomento Agropecuario, Unidad Financiamiento del Ministerio de Agricultura, destinará la suma de $ 1.000.000 para contribuir al pago de prestaciones sociales de los empleados de Banadelma que quedarán cesantes por virtud de la liquidación de la entidad.
ARTÍCULO 8o. La Contraloría General de la República nombrará un representante en la liquidación de la Junta, para los efectos del control fiscal a que haya lugar.
ARTÍCULO 9o. La asistencia técnica y sanidad agropecuaria en la Zona Bananera del Magdalena, quedará a cargo de los propietarios de los cultivos, bajo la supervisión y control del ICA. En cuanto a los créditos obtenidos o que se obtengan a través del Fondo Financiero Agropecuario, deberá estarse a lo dispuesto de <sic> la Ley a de 1973.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 10 y 12 de la Ley 65 de 1968.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
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