DECRETO 980 DE 1975
(mayo 27)
Diario Oficial No. 32338 del 178 de junio de 1975
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena Ranadelma.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oído el concepto de la Sala cié Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 65 de 1968 se creó la Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la zona Bananera del Magdalena Banadelma, como Establecimiento Público, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa,
Que en virtud del Decreto extraordinario 2420 de 1968, y concretamente por el artículo 3o del Decreto 723 de 1989 reglamentario de la Ley 65 de 1968, Banadelma quedo adscrito al Ministerio De Agricultura, en su calidad de Establecimiento Público del Sector Agropecuario.
Que uno de los fines primordiales para que fue creada Banadelma, fue el de administrar el Fondo de Regulación de Precios del Banano, buscando con ello regular los precios internos de ventó de banano con destino a la exportación y, a su vez, propender por la rehabilitación y desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena.
Que la Junta Directiva, por Acuerdo número 003 de 1975 y en base a la facultad que le otorga el artículo 4 de la Ley 65 de 1968, ordenó la liquidación del Fondo de Regulación de Precios, por haber desaparecido la necesidad del misma.
Que al liquidar, el Fondo de Regulación de Precios desaparece la función fundamental para que fue creada Banadelma, o sea, la de administrar al Pondo de Regulación de Precios:
Que como consecuencia, la Junta Directiva de la¡ Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena, ha solicitado la disolución y liquidación de Banadelma.
Que la Ley 28 de 1974, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias en materia administrativa, pudiendo suprimir o fusionar Establecimientos Públicos o Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuya existencia sea nugatoria:, hayan desaparecido los objetivos para que fueron creados, no estén cumpliendo sus funciones o exista un paralelismo de las mismas con otras entidades.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordénase la disolución y liquidación del Establecimiento Público denominado Junta de Rehabilitación y Desarrollo de la Zona Bananera del Magdalena Banadeíma, creado por la Ley 65 de 1968.
ARTÍCULO SEGUNDO. Designase como entidad liquidadora a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Sociedad de Economía Mixta, vinculada al Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO TERCERO. La Caja Agraria, procederá a recaudar la cartera a favor de Banadelma y con los recaudos que obtenga irá cubriendo el pasivo; atendiendo el orden de prelación que la ley señala.
ARTÍCULO CUARTO. Los recaudos se harán en la forma señalada en la Resolución 410 de 12 de noviembre de 1974. Las compañías exportadoras retendrán los descuentos por caja de banano exportada y los entregarán a la Caja de Crédito Agrario, para cubrir o amortizar las deudas contraídas por los productores con Banadelma, por concepto de fumigación y otros servicios.
ARTÍCULO QUINTO. El saldo que resulte a favor en la liquidación del activo y el pasivo de Banadelma, lo invertirá la Caja Agraria en obras de utilidad pública en las poblaciones: de la Zona Bananera, del Magdalena, de acuerdo con reglamentación que dicte el Gobierno al respecto.
ARTÍCULO SEXTO. La entidad liquidadora tendrá.derecho al 5% de las sumas recaudadas, para atender gastos de Administración de la liquidación y hasta un 5% adicional para gastos extraordinarios debidamente comprobados.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Fondo de Fomento Agropecuario, Unidad de Financiamiento del Ministerio de Agricultura, destinara la suma de $ 1.000.00 para contribuir al pago de prestaciones sociales de los empleados te Banadelma que quedaran cesantes por virtud de la liquidación de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. La Contraloría General de la República nombrará un representante en la liquidación de la Junta, para los efectos del control fiscal a que haya lugar.
ARTÍCULO NOVENO. La asistencia técnica y sanidad agropecuaria en la Zona Bananera del Magdalena, quedará a cargo de los propietarios de los cultivos, bajo la supervisión y control del ICA. En cuanto a los créditos obtenidos o que se obtengan a través del Fondo Financiero Agropecuario, deberá estarse a lo dispuesto de la Ley 5 de 1973.
ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 10 y 12 de la Ley 65 de 1968.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO BUELVAS,.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
|