DECRETO 2367 DE 1974
(octubre 31)
Diario Oficial No 34.203, del 12 de noviembre de 1974

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se adicionan los Decretos 1979 y 2104 de 1974

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4o. del Decreto 2184 de 1990>

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 4o. del Decreto 2184 de 1990>

ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> Cuando se trate de importaciones de bienes de capital para las entidades de que tratan los artículos anteriores, la exención no podrá otorgarse sin el previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> Las importaciones que realicen las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta dedicadas a la minería y a los hidrocarburos tendrán las mismas exenciones de derechos arancelarios, concedidas por el Decreto 1659 de 1964 a los particulares que desarrollan similares actividades.

ARTICULO 5o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1979 y 2104 de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de octubre de 1974

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

CORNELIO REYES
El Ministro de Gobierno

INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Justicia

RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ABRAHAM VARON VALENCIA
General
El Ministro de Defensa Nacional

RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Agricultura

MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Salud Pública

JORGE RAMIREZ OCAMPO
El Ministro de Desarrollo Económico

EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Minas y Energía

HERNANDO DURAN DUSSAN
El Ministro de Educación Nacional

JAIME GARCIA PARRA
El Ministro de Comunicaciones

HUMBERTO SALCEDO COLLANTE


Página Principal | Menú General de Leyes 1968 a 1991 | Menú General de Leyes 1992 en adelante | Proceso legislativo | Antecedentes de Proyectos
Gaceta del Congreso | Diario Oficial | Consultas y Opiniones
 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor y forma de presentación están protegidas por las normas de derecho de autor. En relación con éstas, se encuentra prohibido el aprovechamiento comercial de esta información y, por lo tanto, su copia, reproducción, utilización, divulgación masiva y con fines comerciales, salvo autorización expresa y escrita de Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Para tal efecto comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.