DECRETO 2367 DE 1974
(octubre 31)
Diario Oficial No 34.203, del 12 de noviembre de 1974
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se adicionan los Decretos 1979 y 2104 de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 4o. del Decreto 2184 de 1990>
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 4o. del Decreto 2184 de 1990>
ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> Cuando se trate de importaciones de bienes de capital para las entidades de que tratan los artículos anteriores, la exención no podrá otorgarse sin el previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> Las importaciones que realicen las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta dedicadas a la minería y a los hidrocarburos tendrán las mismas exenciones de derechos arancelarios, concedidas por el Decreto 1659 de 1964 a los particulares que desarrollan similares actividades.
ARTICULO 5o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 1979 y 2104 de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de octubre de 1974
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
CORNELIO REYES
El Ministro de Gobierno
INDALECIO LIEVANO AGUIRRE
El Ministro de Relaciones Exteriores
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Ministro de Justicia
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ABRAHAM VARON VALENCIA
General
El Ministro de Defensa Nacional
RAFAEL PARDO BUELVAS
El Ministro de Agricultura
MARIA ELENA DE CROVO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
HAROLDO CALVO NUÑEZ
El Ministro de Salud Pública
JORGE RAMIREZ OCAMPO
El Ministro de Desarrollo Económico
EDUARDO DEL HIERRO SANTACRUZ
El Ministro de Minas y Energía
HERNANDO DURAN DUSSAN
El Ministro de Educación Nacional
JAIME GARCIA PARRA
El Ministro de Comunicaciones
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
|