DECRETO 998 DE 1974
(mayo 28)
Diario Oficial No. 34.111 del 1 de julio 1974

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se adoptan unas medidas para la organización de la Intendencia Nacional de Casanare.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias con que fue investido por la Ley 19 de 1373,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público de los Municipios que comprenden la actual Intendencia Nacional de Casanare, serán de propiedad de esta entidad, a cuyo cargo quedarán las deudas y obligaciones que el 15 de mayo del presente año pesaban sobre ellas.

PARÁGRAFO. El Gobernador de Boyacá y el Intendente Nacional de Casanare quedan facultados para suscribir los documentos públicos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 2o. La Nación, por conducto del Ministerio de Gobierno, atenderá el pago de las compensaciones que sean dispensable hacer a favor del Departamento de Boyacá en razón de la transferencia de bienes a la Intendencia de Casanare que se dispone por el presente Decreto.

ARTÍCULO 3o. La entrega de los bienes muebles cuyo dominio se transfiere a la Intendencia Nacional de Casanare se hará mediante, acta suscrita- por delegados del Ministerio de Gobierno, la Gobernación de Boyacá, la Intendencia Nacional de Casanare y la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D: E., a 28 de mayo de 1974,

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,


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