DECRETO 709 DE 1974
(abril 20)
Diario Oficial No. 34.085 del 21 de mayo 1974
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Por el cual, se establece el Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso; de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 9o de 1973,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud; asumirá la responsabilidad en la implantación del Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud Pública a, través de su Oficina de Planeación tendrá a su cargo el diseño, normalización y evaluación del Subsistema. Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. Las inversiones en salud se realizarán por intermedio de los siguientes programas:
a) Los Programas de Inversión que tengan como finalidad la construcción, dotación, remodelación de hospitales, centros, puestos de salud y puestos de socorro; construcción de acueductos y alcantarillados adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general todo lo que tenga que ver con el mejoramiento y la conservación de la infraestructura física del Sector;
b) Los Programas de Inversión en capacidad operativa que comprende la formación capacitación y adiestramiento de personal.
c) Los programas de investigación para adquirir conocimientos y obtener la creación y adaptación de nuevas tecnologías.
ARTICULO 3o. Los Subsectores Oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado incorporarán todos sus; planes y programas de inversión al Subsistema Nacional de Inversiones, de conformidad con las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 4o. Todos los organismos, instituciones, agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud adaptarán sus estructuras y normas de funcionamiento a los términos de éste Decreto, y a la correspondiente reglamentación que para, tal efecto determine el Ministerio de Salud Publica.
ARTÍCULO 5o. A partir del 1o de enero de 1975 para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o del presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud para programas de inversión, todos los organismos, instituciones. Agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud deberán estar incorporados, en los términos del presente Decreto, al Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6o. El presente Decretó rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en. Bogotá, D.E, a 20 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Salud Pública,
|